D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211025-45)
Convenio – Convenio de 7 de julio de 2021, entre el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales y la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, para la colaboración en las actividades del ciclo cine histórico y patrimonio
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 585
d) Delimitar el espacio escogido para la proyección en El Águila y determinar el aforo de la sala y disposición de las sillas en el entorno escogido.
e) Promover y difundir la actividad, a través de notas de prensa, página web y redes
sociales de las actividades que integran el ciclo.
f) Promover la utilización de los logotipos del ICAA y de la Filmoteca Española en
el material de difusión, como entidades colaboradoras.
g) Facilitar y autorizar la utilización del logotipo y mención de la Comunidad de
Madrid y de El Águila en el material que se utilice para publicitar la actividad.
Tercera
Compromiso económico
1. No supone compromiso de realización de gastos por parte de la Comunidad de
Madrid.
2. No supone compromiso de realización de gastos por parte del ICAA.
3. Los servicios prestados por el ICAA, a través de la Filmoteca Española, realizados en virtud de convenio, se encuentran exentos de precios públicos en la Resolución,
de 30 de diciembre de 2020, por la que se establecen los precios públicos por prestación de
servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.
Cuarta
Comisión de seguimiento
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes
que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes del ICAA
y dos representantes de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Los representantes de la Comunidad de Madrid serán designados por la Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y los representantes del ICAA por
su Directora General.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Quinta
Confidencialidad y protección de datos
1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del
presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la
otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio
y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así
como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Eficacia, vigencia y publicidad
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
2. Tendrá una vigencia de seis meses y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un período máximo de un mes más, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
BOCM-20211025-45
Sexta
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 585
d) Delimitar el espacio escogido para la proyección en El Águila y determinar el aforo de la sala y disposición de las sillas en el entorno escogido.
e) Promover y difundir la actividad, a través de notas de prensa, página web y redes
sociales de las actividades que integran el ciclo.
f) Promover la utilización de los logotipos del ICAA y de la Filmoteca Española en
el material de difusión, como entidades colaboradoras.
g) Facilitar y autorizar la utilización del logotipo y mención de la Comunidad de
Madrid y de El Águila en el material que se utilice para publicitar la actividad.
Tercera
Compromiso económico
1. No supone compromiso de realización de gastos por parte de la Comunidad de
Madrid.
2. No supone compromiso de realización de gastos por parte del ICAA.
3. Los servicios prestados por el ICAA, a través de la Filmoteca Española, realizados en virtud de convenio, se encuentran exentos de precios públicos en la Resolución,
de 30 de diciembre de 2020, por la que se establecen los precios públicos por prestación de
servicios y en las actividades desarrolladas por el organismo.
Cuarta
Comisión de seguimiento
Con el fin de facilitar el seguimiento, la vigilancia y el control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos, así como de llevar a cabo las actuaciones comunes
que correspondan, se constituirá una comisión compuesta por dos representantes del ICAA
y dos representantes de la Dirección General de Patrimonio Cultural.
Los representantes de la Comunidad de Madrid serán designados por la Directora General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid y los representantes del ICAA por
su Directora General.
La comisión resolverá los eventuales problemas de interpretación y ejecución que pudieran derivarse. Los miembros de la comisión se reunirán siempre que se considere necesario y a instancia de cualquiera de sus componentes.
Quinta
Confidencialidad y protección de datos
1. Las informaciones que las partes puedan haberse revelado para la consecución del
presente convenio y referida a sus actividades, así como las que se revelen como consecuencia de su ejecución tendrá la consideración de confidenciales, debiendo las partes guardar secreto sobre toda la información a la que puedan tener acceso, todo ello con la salvedad de que la misma sea de dominio público o se conociera legal o legítimamente por la
otra. El deber de confidencialidad permanecerá durante el plazo de vigencia del convenio
y subsistirá tras su extinción, comprometiéndose las partes a devolverse o destruir la información confidencial a la que pudieran haber accedido sin que sea necesario previo requerimiento para ello.
2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, así
como el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Eficacia, vigencia y publicidad
1. El convenio, que se perfecciona por su firma, producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal, que se efectuará en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización.
2. Tendrá una vigencia de seis meses y podrá prorrogarse por voluntad unánime y
expresa de las partes por un período máximo de un mes más, siguiendo los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el convenio original.
BOCM-20211025-45
Sexta