D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211025-24)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 506
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
Vigesimosegunda
Causas de resolución del convenio específico
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimosexta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución
del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
22.1. El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
22.2. La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
22.3. La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o
el incumplimiento de las condiciones pactadas.
22.4. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
22.5. El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de
las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.
22.6. Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimosexta (ejecución parcial) y
decimoséptima (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.
Vigesimotercera
Publicidad
Ambas partes se comprometen a cumplir con la obligación de dar publicidad tanto a la
subvención concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio,
tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
Vigesimocuarta
Controversias y conflictos.
BOCM-20211025-24
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de
conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida
en la cláusula decimoquinta del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio,
a un solo efecto, a la fecha de la última firma.
Madrid, a 27 de septiembre de 2021.—Por el IRSST: el Presidente del Consejo de
Administración, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por la Asociación de Empresas de
la Construcción de Madrid: el Presidente, Francisco José Ruano Tellaeche.
Pág. 506
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
Vigesimosegunda
Causas de resolución del convenio específico
Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula decimosexta de conformidad con lo previsto en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre serán causas de resolución
del convenio y, en su caso, de reintegro de la subvención, las siguientes:
22.1. El incumplimiento de las cláusulas del convenio.
22.2. La no realización de las actividades contenidas en el convenio o realizarlas de
manera que se incumpla el objetivo del mismo.
22.3. La obstaculización para la supervisión del desarrollo del presente convenio o
el incumplimiento de las condiciones pactadas.
22.4. La imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas.
22.5. El mutuo acuerdo de las partes, aplicable siempre que no concurra alguna de
las causas de reintegro previstas en la normativa reguladora de las subvenciones, ni cualquier otro incumplimiento por parte del beneficiario.
22.6. Cualquier otra contenida en la legislación vigente aplicable a este convenio.
En cualquier caso, para el cálculo del importe del reintegro y de los intereses de demora correspondiente se estará a lo previsto en las cláusulas decimosexta (ejecución parcial) y
decimoséptima (criterios de minoración y reintegro de la subvención) del presente convenio.
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subvención concedida como al Convenio de conformidad con lo establecido tanto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno, como en el artículo 23.1 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid; todo ello sin perjuicio del
cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de publicidad del presente convenio,
tanto a la entidad concedente como a la correspondiente secretaría general técnica en virtud de lo establecido en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, así como en los artículos 13 y siguientes del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por
el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, la Administración concedente deberá remitir a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 del mismo cuerpo legal.
Vigesimocuarta
Controversias y conflictos.
BOCM-20211025-24
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación, modificación, extinción y efectos que pudieran derivarse del cumplimiento, interpretación y ejecución serán de
conocimiento y competencia del orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de la función interpretativa de la Comisión de Seguimiento del convenio establecida
en la cláusula decimoquinta del presente Convenio Específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y en prueba de conformidad las partes intervinientes suscriben el presente convenio,
a un solo efecto, a la fecha de la última firma.
Madrid, a 27 de septiembre de 2021.—Por el IRSST: el Presidente del Consejo de
Administración, Javier Fernández-Lasquetty y Blanc.—Por la Asociación de Empresas de
la Construcción de Madrid: el Presidente, Francisco José Ruano Tellaeche.