D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211025-24)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 505
Decimonovena
Protección de datos
Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Ambas tendrán la condición de Responsables del tratamiento de los datos personales que surjan debido a la actividad del convenio, una respecto a sus tratamientos y finalidades respectivos; fases de recopilación y procesado el beneficiario y justificación el IRSST una vez
recibidos por este organismo.
Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio específico que obre en su poder. No se podrá conservar copia. Los datos personales en poder
de la administración quedarán sujetos a las normas de conservación aplicables a la misma.
En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, etc.), con un fin distinto al que figura en el presente convenio
específico, salvo la información recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá ser utilizada posteriormente con fines de análisis estadístico y programación
interna del IRSST.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente
convenio específico, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos
personales a los que hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección
de datos, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas
apropiadas. Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar
a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Vigésima
Derechos de propiedad intelectual e industrial
AECOM estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas
con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12
de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006, de 5
de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la
aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que
la desarrolle o que la pueda sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación
en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan
derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
Vigesimoprimera
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a
partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán
hasta el 31 de enero de 2023, estando enmarcado el mismo dentro del VI Plan Director en
Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
BOCM-20211025-24
Vigencia y efectos
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 505
Decimonovena
Protección de datos
Ambas partes quedan obligadas al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la
protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a
la libre circulación de estos datos, así como en lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Ambas tendrán la condición de Responsables del tratamiento de los datos personales que surjan debido a la actividad del convenio, una respecto a sus tratamientos y finalidades respectivos; fases de recopilación y procesado el beneficiario y justificación el IRSST una vez
recibidos por este organismo.
Una vez extinguida la obligación del beneficiario a la que hace referencia el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, este procederá a la destrucción o devolución de toda la información utilizada, o que se derive de la ejecución de este convenio específico que obre en su poder. No se podrá conservar copia. Los datos personales en poder
de la administración quedarán sujetos a las normas de conservación aplicables a la misma.
En ningún caso se podrán utilizar los datos obtenidos, incluyendo los soportes utilizados (papel, fichas, disquetes, etc.), con un fin distinto al que figura en el presente convenio
específico, salvo la información recibida por la administración ya anonimizada y disociada, que podrá ser utilizada posteriormente con fines de análisis estadístico y programación
interna del IRSST.
En todo caso, las partes firmantes quedan obligadas, durante la vigencia del presente
convenio específico, al cumplimiento de los principios relativos al tratamiento de los datos
personales a los que hacen referencia los citados Reglamento Europeo y Ley de Protección
de datos, estando obligadas a garantizar una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra la pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas
apropiadas. Así mismo, ambas partes se comprometen explícitamente a formar e informar
a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
Vigésima
Derechos de propiedad intelectual e industrial
AECOM estará obligada a cumplir con todas las disposiciones vigentes relacionadas
con la propiedad intelectual e industrial, concretamente con el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, de aprobación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas y el Real Decreto 687/2002, de 12
de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla; y con la Ley 19/2006, de 5
de junio, de Propiedad Intelectual e Industrial, que amplía los medios de tutela de los derechos de la propiedad intelectual e industrial y establece normas procesales para facilitar la
aplicación de diversos reglamentos comunitarios; así como con toda aquella normativa que
la desarrolle o que la pueda sustituir.
Asimismo, la entidad beneficiaria hace cesión no exclusiva al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo todos los derechos de explotación, incluyendo la explotación
en Internet, sobre los trabajos objeto del presente Convenio y sobre los datos que se puedan
derivar del mismo, asumiendo la obligación de responder, de forma solidaria, frente a cualquier reclamación que el IRSST pueda recibir como consecuencia de la citada explotación.
Vigesimoprimera
La vigencia del presente convenio comenzará, una vez firmado por las dos partes, a
partir del día siguiente al de la firma de la autoridad administrativa y sus efectos abarcarán
hasta el 31 de enero de 2023, estando enmarcado el mismo dentro del VI Plan Director en
Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024.
Asimismo, el periodo subvencionable de las actuaciones objeto del mismo estará comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2022.
BOCM-20211025-24
Vigencia y efectos