D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211025-24)
Convenio – Convenio de 27 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas de la Construcción de Madrid (AECOM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
Pág. 490
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
mos, fijación de textos y comprobación para su validación, fijación de textos definitivos, realización de las acciones de asesoramiento, elaboración de informes y
documentación de actuaciones realizadas, preparación de documentación para la
confección de la memoria, etc. Cada técnico realizará un máximo de 1.736 horas.
c) 3 administrativos para el mecanografiado de la documentación derivada de actos
de preparación de actividades, cartas para su envío a las empresas y autónomos
enviando informe de las visitas efectuadas, preparación de toda la documentación
para posterior ensobrado y para su envío a correos, preparación de documentación
para la confección de la memoria, etc. Cada administrativo realizará un máximo
de 1.100 horas.
3.2. Anualidad 2022:
a) 1 coordinador de proyecto, cuya función es la de coordinar y supervisarlas actividades del proyecto y los recursos necesarios. Realizará un máximo de 1.736 horas.
b) 5 técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en
prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Tendrán
las funciones de preparación y búsqueda de documentación de las actuaciones a
desarrollar, reuniones para fijar y definir los contenidos y validación de los mismos, fijación de textos y comprobación para su validación, fijación de textos definitivos, realización de las acciones de asesoramiento, elaboración de informes y
documentación de actuaciones realizadas, preparación de documentación para la
confección de la memoria, etc. Cada técnico realizará un máximo de 1.736 horas.
c) 3 administrativos para el mecanografiado de la documentación derivada de actos
de preparación de actividades, cartas para su envío a las empresas y autónomos
enviando informe de las visitas efectuadas, preparación de toda la documentación
para posterior ensobrado y para su envío a correos, preparación de documentación
para la confección de la memoria, etc. Cada administrativo realizará un máximo
de 1.350 horas.
Cuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de Julio. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello que respecta al régimen de
control de subvenciones.
Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo
14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la Ley
BOCM-20211025-24
Quinta
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
mos, fijación de textos y comprobación para su validación, fijación de textos definitivos, realización de las acciones de asesoramiento, elaboración de informes y
documentación de actuaciones realizadas, preparación de documentación para la
confección de la memoria, etc. Cada técnico realizará un máximo de 1.736 horas.
c) 3 administrativos para el mecanografiado de la documentación derivada de actos
de preparación de actividades, cartas para su envío a las empresas y autónomos
enviando informe de las visitas efectuadas, preparación de toda la documentación
para posterior ensobrado y para su envío a correos, preparación de documentación
para la confección de la memoria, etc. Cada administrativo realizará un máximo
de 1.100 horas.
3.2. Anualidad 2022:
a) 1 coordinador de proyecto, cuya función es la de coordinar y supervisarlas actividades del proyecto y los recursos necesarios. Realizará un máximo de 1.736 horas.
b) 5 técnicos superiores de prevención de riesgos laborales, técnicos superiores en
prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero. Tendrán
las funciones de preparación y búsqueda de documentación de las actuaciones a
desarrollar, reuniones para fijar y definir los contenidos y validación de los mismos, fijación de textos y comprobación para su validación, fijación de textos definitivos, realización de las acciones de asesoramiento, elaboración de informes y
documentación de actuaciones realizadas, preparación de documentación para la
confección de la memoria, etc. Cada técnico realizará un máximo de 1.736 horas.
c) 3 administrativos para el mecanografiado de la documentación derivada de actos
de preparación de actividades, cartas para su envío a las empresas y autónomos
enviando informe de las visitas efectuadas, preparación de toda la documentación
para posterior ensobrado y para su envío a correos, preparación de documentación
para la confección de la memoria, etc. Cada administrativo realizará un máximo
de 1.350 horas.
Cuarta
Régimen jurídico
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo de aplicación lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de
Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Por dicha naturaleza convencional se encuentra excluido del ámbito de aplicación de
la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 y 2 del mismo.
En base a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 48.7 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, el marco normativo de la presente subvención viene determinado por lo establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, desarrollada por el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de Julio. Igualmente será de aplicación a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en todo aquello que respecta al régimen de
control de subvenciones.
Requisitos necesarios para la concesión de la ayuda
De conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartados 2 y 7, y en el artículo
14.1.e) y d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 8 de la Ley
BOCM-20211025-24
Quinta