D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211025-43)
Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Esgrima, por el que se articula la concesión directa de una subvención para la realización de las actividades de deporte federado durante la temporada 2020-2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 567

ESTIPULACIONES

Segunda
Finalidad de la ayuda, importe y conceptos subvencionables
El importe de la subvención de 109.819 euros se destinará a sufragar gastos derivados
de la actividad federada.
Los gastos subvencionables son los que se indican a continuación:
a) Gastos ocasionados por los programas de tecnificación por un importe mínimo
de 5.000 euros: dirección técnica, entrenadores, personal médico, detección de deportistas, material deportivo no inventariable, así como cualquier gasto derivado
de las concentraciones periódicas o permanentes y de la participación en competiciones oficiales de los deportistas de alto rendimiento incluidos en el programa pudiendo incluir gastos de transporte, alojamiento, manutención e inscripción a dichas
competiciones. Además, los gastos que, en su caso, resulten imputables a juicio de
la Dirección General de Infraestructuras y Programas de Actividad Física y Deporte, del funcionamiento de la instalación en la que se desarrollen los programas.
b) Gastos ocasionados por la participación de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales: equipaciones de competición,
polos o camisetas y chándales, transportes, alojamiento, manutención, inscripciones, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones.
c) Gastos ocasionados por la participación en competiciones oficiales: se podrán incluir gastos de transporte, alojamiento, manutención, inscripción, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones.
d) Gastos ocasionados por la organización de competiciones oficiales autonómicas:
se podrán incluir gastos de jueces y arbitrajes, montaje y desmontaje, alquileres,
medallas y trofeos, servicios técnicos, entre otros directamente vinculados a dichas competiciones. Debe tratarse de la organización de competiciones deportivas
oficiales de la Comunidad de Madrid.
Previa autorización de la Dirección General de Infraestructuras y Programas de
Actividad Física y Deporte, la organización y/o colaboración en la organización
de competiciones oficiales de carácter extraordinario, de ámbito nacional o internacional, podrán ser, excepcionalmente, objeto de financiación por la Comunidad
de Madrid, a través de la presente subvención o mediante otros instrumentos, en
atención al interés público autonómico.
e) Se podrán imputar asimismo gastos corrientes por un importe que, en ningún caso,
podrá ser superior al 30 por ciento del total del importe subvencionado. Los gastos corrientes incluirán los derivados del personal administrativo y gastos de mantenimiento y funcionamiento de la sede federativa.
Entre los gastos a que se refieren las letras a) a d) anteriores, ambas inclusive, se podrán incluir los gastos derivados de las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia por COVID-19, siguientes: gel hidroalcohólico, mascarillas y realización de pruebas
analíticas de detección del COVID-19.
De conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las
cuantías establecidas para el contrato menor en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores,
con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con
anterioridad a la subvención.
De acuerdo con el precepto citado, la elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficien-

BOCM-20211025-43

Primera
Objeto
El objeto del presente convenio es articular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid a la Federación Madrileña de Esgrima para sufragar gastos derivados
de la actividad federada en los conceptos descritos en la estipulación segunda.