D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211025-43)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Federación Madrileña de Esgrima, por el que se articula la concesión directa de una subvención para la realización de las actividades de deporte federado durante la temporada 2020-2021
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BOCM
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
III. La Ley 9/2018, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, recoge la asignación nominativa de
subvenciones a favor de las 61 federaciones madrileñas deportivas existentes en ese momento. Dicha Ley ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
A estos efectos, el artículo 3.1.c) del Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, recoge:
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020.
En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de
Madrid a las que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre.
IV. Entre las distintas funciones públicas que la Ley encomienda a las Federaciones,
en su artículo 36, se incluyen las de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales, promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas y colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación
de técnicos deportivos. El importe de la subvención se destinará a sufragar gastos derivados de la actividad federada respecto de las especialidades con interés público deportivo,
como lo son los gastos ocasionados por los programas de tecnificación, por la participación
de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales,
por la organización de competiciones oficiales autonómicas, y gastos corrientes.
V. Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido, a su vez, por el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se
adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren en este caso razones de interés
público y social en la concesión de esta ayuda, al permitir que las Federaciones Deportivas
Madrileñas puedan afrontar de una mejor manera los gastos derivados de su funcionamiento
dado los escasos recursos económicos de los que disponen muchas de ellas debido a su reducido tamaño y a su limitado presupuesto, unido a las circunstancias del momento actual de crisis sanitaria y posibilitar de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la Consejería de
Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno en el impulso y desarrollo del deporte madrileño a todos los niveles.
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se
encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante Acuerdo de fecha 2 de junio de 2021.
VI. Que la Federación Madrileña de Esgrima, al igual que el resto de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, se configura, a partir de la Ley 15/1994, de 28
de diciembre, como entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia
que, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, establece que “el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una Federación deportiva, llevará consigo
el ostentar la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias”.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio,
con sujeción a las siguientes
BOCM-20211025-43
Pág. 566
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 254
III. La Ley 9/2018, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2019, recoge la asignación nominativa de
subvenciones a favor de las 61 federaciones madrileñas deportivas existentes en ese momento. Dicha Ley ha sido prorrogada por el Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, del
Consejo de Gobierno, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2019 hasta la entrada en vigor de los Presupuestos Generales para 2021.
A estos efectos, el artículo 3.1.c) del Decreto 122/2020, de 29 de diciembre, recoge:
c) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, no se prorrogan créditos para gastos destinados a programas y actuaciones que hayan finalizado a 31 de diciembre de 2020.
En este sentido, los créditos que amparan subvenciones nominativas no mantendrán tal condición.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será de aplicación a las transferencias internas de carácter nominativo entre entes del sector público de la Comunidad de
Madrid a las que se refiere el apartado 1 del artículo 4 de la Ley 9/2018, de 26 de
diciembre.
IV. Entre las distintas funciones públicas que la Ley encomienda a las Federaciones,
en su artículo 36, se incluyen las de calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones deportivas oficiales, promover, con carácter general, su modalidad o modalidades deportivas y colaborar con las Administraciones Públicas implicadas en la formación
de técnicos deportivos. El importe de la subvención se destinará a sufragar gastos derivados de la actividad federada respecto de las especialidades con interés público deportivo,
como lo son los gastos ocasionados por los programas de tecnificación, por la participación
de las selecciones autonómicas en Campeonatos de España y otras competiciones oficiales,
por la organización de competiciones oficiales autonómicas, y gastos corrientes.
V. Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido, a su vez, por el artículo 22.2.c) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se
adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se
acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren en este caso razones de interés
público y social en la concesión de esta ayuda, al permitir que las Federaciones Deportivas
Madrileñas puedan afrontar de una mejor manera los gastos derivados de su funcionamiento
dado los escasos recursos económicos de los que disponen muchas de ellas debido a su reducido tamaño y a su limitado presupuesto, unido a las circunstancias del momento actual de crisis sanitaria y posibilitar de esta manera el cumplimiento de los objetivos de la Consejería de
Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno en el impulso y desarrollo del deporte madrileño a todos los niveles.
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, el Consejo de Gobierno podrá autorizar la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se
encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante Acuerdo de fecha 2 de junio de 2021.
VI. Que la Federación Madrileña de Esgrima, al igual que el resto de las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, se configura, a partir de la Ley 15/1994, de 28
de diciembre, como entidad privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia
que, además de sus propias atribuciones, ejerce, por delegación, funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agentes colaboradores de la Administración Pública.
Por su parte, el artículo 6 del Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid, establece que “el reconocimiento por parte de la Comunidad de Madrid de una Federación deportiva, llevará consigo
el ostentar la representación de ese deporte a efectos públicos y su colaboración con la política de promoción deportiva de la Comunidad de Madrid, recibiendo las subvenciones y ayudas que permitan las disponibilidades presupuestarias”.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio,
con sujeción a las siguientes
BOCM-20211025-43
Pág. 566
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID