Alcobendas (BOCM-20211025-58)
Otros anuncios. Disolución asociación administrativa de cooperación
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 625
ACUERDA
1. Incoar el expediente y, en consecuencia, aprobar inicialmente la disolución de la
Asociación Administrativa de Cooperación “Los Carriles”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, al haberse dado cumplimiento
al objeto y finalidades que motivaron su creación y haberse constituido una Junta de Compensación en el mismo ámbito de actuación.
BOCM-20211025-58
ponsabilidad de la realización de las obras de urbanización, por lo que a partir de dicha
constitución todas las actuaciones en orden a la ejecución del planeamiento corresponden a
la Junta concurriendo, de este modo, las causas de disolución previstas en el artículo 35 de
los Estatutos a las que se ha hecho referencia anteriormente.
En el presente caso, la Asociación, una vez constituida la Junta de Compensación del
Sector S-1 en los términos señalados en los antecedentes, ha presentado ante el Ayuntamiento, acompañando a la solicitud de disolución, certificación del acuerdo de la Asamblea
General de la Asociación celebrada el pasado 20 de mayo (con un quórum de asistencia
del 93,9258 por 100 de las cuotas de participación que cumple lo previsto en el artículo 19 de
los Estatutos y con un quórum de adopción por unanimidad que, a su vez, cumple lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos que exige el voto favorable del 70 por 100 de las
cuotas de participación), por el que se adopta la disolución de la misma facultando expresamente al Presidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de los Estatutos, para acometer todas las actuaciones pertinentes en orden a llevar a debido efecto la disolución y liquidación de la Asociación, incluida su aprobación por el Ayuntamiento y posterior baja
definitiva en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como para ordenar
el traslado del archivo documental digital y físico de la Asociación, incluidos los contratos
vigentes, a la Junta de Compensación constituida con el fin de que dicha Junta continúe la
actividad desarrollada por la Asociación subrogándose en todas las actuaciones llevadas a
cabo por esta. Debe señalarse a este respecto que la cláusula décima del Convenio Urbanístico de Ejecución, aprobado por el Pleno Municipal el 25 de marzo de 2021, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de abril de 2021 y suscrito el 20
de mayo siguiente, prevé la subrogación de la Junta de Compensación en las actuaciones de
la Asociación dando continuidad a las mismas.
Segundo. Procedimiento de disolución.—Ante la falta de regulación autonómica sobre esta cuestión, resulta aplicable supletoriamente el artículo 30 del RGU que establece
expresamente, con carácter genérico, que “[L]a disolución de las Entidades Urbanísticas
Colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas
y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración actuante”.
Nada se establece sobre el concreto procedimiento a tramitar para la disolución de las
Entidades Urbanísticas pero existe un precedente legislativo autonómico en el artículo 10.3
de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística que, si bien es
aplicable a la disolución de las Juntas de Compensación cuyos Estatutos hayan sido aprobados inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la LSM (disposición transitoria cuarta, apartado 2 de la LSM) (supuesto que no concurre en el presente caso), podría tenerse en cuenta toda vez que cumple con el principio del contrarius actus (disolución con
el mismo procedimiento que la constitución) e, incluso, con un plazo de información pública superior al previsto para su constitución y que se resume en lo siguiente: a) acuerdo inicial de incoación del expediente de la Administración actuante; b) publicación del mismo
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, al menos, en uno de los periódicos de mayor difusión de esta; c) alegaciones durante un plazo de treinta días para formulación de alegaciones; d) notificación individualizada a los propietarios; e) acuerdo de aprobación definitiva de la disolución tras el trámite de información pública con la misma
publicidad una vez efectuadas todas las operaciones de liquidación de derechos y obligaciones que se formalizarán en una Memoria de liquidación que se deberá presentar ante el
Ayuntamiento con carácter previo a la disolución definitiva de la Asociación.
El órgano competente para la aprobación de la disolución de la Asociación es la Junta
de Gobierno Local, según lo dispuesto en el artículo 127.1 letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) por tratarse de un instrumento
de gestión urbanística.
En consecuencia, a la vista de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 127.1 letra d) de la LBRL, la Junta de Gobierno Local,
B.O.C.M. Núm. 254
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 625
ACUERDA
1. Incoar el expediente y, en consecuencia, aprobar inicialmente la disolución de la
Asociación Administrativa de Cooperación “Los Carriles”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Reglamento de Gestión Urbanística, al haberse dado cumplimiento
al objeto y finalidades que motivaron su creación y haberse constituido una Junta de Compensación en el mismo ámbito de actuación.
BOCM-20211025-58
ponsabilidad de la realización de las obras de urbanización, por lo que a partir de dicha
constitución todas las actuaciones en orden a la ejecución del planeamiento corresponden a
la Junta concurriendo, de este modo, las causas de disolución previstas en el artículo 35 de
los Estatutos a las que se ha hecho referencia anteriormente.
En el presente caso, la Asociación, una vez constituida la Junta de Compensación del
Sector S-1 en los términos señalados en los antecedentes, ha presentado ante el Ayuntamiento, acompañando a la solicitud de disolución, certificación del acuerdo de la Asamblea
General de la Asociación celebrada el pasado 20 de mayo (con un quórum de asistencia
del 93,9258 por 100 de las cuotas de participación que cumple lo previsto en el artículo 19 de
los Estatutos y con un quórum de adopción por unanimidad que, a su vez, cumple lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos que exige el voto favorable del 70 por 100 de las
cuotas de participación), por el que se adopta la disolución de la misma facultando expresamente al Presidente, conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de los Estatutos, para acometer todas las actuaciones pertinentes en orden a llevar a debido efecto la disolución y liquidación de la Asociación, incluida su aprobación por el Ayuntamiento y posterior baja
definitiva en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, así como para ordenar
el traslado del archivo documental digital y físico de la Asociación, incluidos los contratos
vigentes, a la Junta de Compensación constituida con el fin de que dicha Junta continúe la
actividad desarrollada por la Asociación subrogándose en todas las actuaciones llevadas a
cabo por esta. Debe señalarse a este respecto que la cláusula décima del Convenio Urbanístico de Ejecución, aprobado por el Pleno Municipal el 25 de marzo de 2021, publicado en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 27 de abril de 2021 y suscrito el 20
de mayo siguiente, prevé la subrogación de la Junta de Compensación en las actuaciones de
la Asociación dando continuidad a las mismas.
Segundo. Procedimiento de disolución.—Ante la falta de regulación autonómica sobre esta cuestión, resulta aplicable supletoriamente el artículo 30 del RGU que establece
expresamente, con carácter genérico, que “[L]a disolución de las Entidades Urbanísticas
Colaboradoras se producirá por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas
y requerirá, en todo caso, acuerdo de la Administración actuante”.
Nada se establece sobre el concreto procedimiento a tramitar para la disolución de las
Entidades Urbanísticas pero existe un precedente legislativo autonómico en el artículo 10.3
de la Ley 4/1984, de 10 de febrero, sobre Medidas de Disciplina Urbanística que, si bien es
aplicable a la disolución de las Juntas de Compensación cuyos Estatutos hayan sido aprobados inicialmente con anterioridad a la entrada en vigor de la LSM (disposición transitoria cuarta, apartado 2 de la LSM) (supuesto que no concurre en el presente caso), podría tenerse en cuenta toda vez que cumple con el principio del contrarius actus (disolución con
el mismo procedimiento que la constitución) e, incluso, con un plazo de información pública superior al previsto para su constitución y que se resume en lo siguiente: a) acuerdo inicial de incoación del expediente de la Administración actuante; b) publicación del mismo
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, al menos, en uno de los periódicos de mayor difusión de esta; c) alegaciones durante un plazo de treinta días para formulación de alegaciones; d) notificación individualizada a los propietarios; e) acuerdo de aprobación definitiva de la disolución tras el trámite de información pública con la misma
publicidad una vez efectuadas todas las operaciones de liquidación de derechos y obligaciones que se formalizarán en una Memoria de liquidación que se deberá presentar ante el
Ayuntamiento con carácter previo a la disolución definitiva de la Asociación.
El órgano competente para la aprobación de la disolución de la Asociación es la Junta
de Gobierno Local, según lo dispuesto en el artículo 127.1 letra d) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL) por tratarse de un instrumento
de gestión urbanística.
En consecuencia, a la vista de cuanto antecede, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 127.1 letra d) de la LBRL, la Junta de Gobierno Local,