Alcobendas (BOCM-20211025-58)
Otros anuncios. Disolución asociación administrativa de cooperación
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BOCM

LUNES 25 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 254

radoras de la Comunidad de Madrid a través de la plataforma ORVE el pasado 20 de agosto de 2021 y, posteriormente, mediante entrega física, el pasado 1 de septiembre de 2021.
8. El 21 de septiembre de 2021, con registro telemático número 90 2021055660/2021, por
don José Hernández Mora, en su calidad de presidente de la Asociación, a través de la mercantil Arnaiz Arquitectos, S. L., representada por don Leopoldo Arnaiz Eguren, y debidamente autorizada por dicho presidente, se presenta en sede electrónica escrito, acompañado de la documentación correspondiente, por el que solicita la aprobación de la disolución
de la Asociación al haberse dado cumplimiento a sus fines y obligaciones y haberse constituido una Junta de Compensación en el mismo ámbito de actuación de aquella.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero. Causas de disolución de la Asociación.—La constitución de la Asociación trae
causa de lo dispuesto en los artículos 24.2.b) y 191 y siguientes del Real Decreto 3288/1978,
de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística (en adelante,
RGU), de aplicación supletoria ante la falta de regulación autonómica específica, que
(como rasgo configurador del sistema de cooperación) prevén la posibilidad de constituir
asociaciones administrativas de propietarios, a iniciativa propia o de la Administración, con
la finalidad de colaborar con la Administración en el desarrollo y ejecución de una actuación, siendo su constitución de carácter voluntario.
En cumplimiento del objeto y funciones previstos en el artículo 2 de sus Estatutos (colaborar con el Ayuntamiento en el desarrollo urbanístico del Sector S-1 “Los Carriles” tanto en relación con el planeamiento como en su ejecución), la Asociación ha venido desarrollando las actuaciones necesarias formulando una propuesta de planeamiento de desarrollo
del Sector y, posteriormente, una propuesta formalizada a través de un Convenio para la
gestión integral de la ejecución de dicho planeamiento modificando el sistema de actuación
previsto inicialmente de cooperación por otro de gestión privada mediante la constitución
de una Junta de Compensación, en los términos expuestos en los antecedentes anteriores.
La constitución de esta Junta de Compensación, de carácter preceptivo, comporta que todas las actuaciones a realizar en orden a ejecutar las previsiones del planeamiento corresponden única y exclusivamente a dicha Junta y, en consecuencia, la imposibilidad de mantener la subsistencia de la Asociación al haber perdido su finalidad. Esta circunstancia
provoca que deba disolverse la Asociación por entender que se han cumplido sus fines y
solo puede subsistir en el marco del sistema de actuación de cooperación pero no en el de
gestión privada por compensación mediante Convenio que es el vigente, según se ha descrito en los antecedentes.
En este sentido, el artículo 35 de los Estatutos, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 30 del RGU, establece como causa de disolución la imposibilidad sobrevenida para
el cumplimiento de sus fines [apartado 1 letra b)] y el cumplimiento de los fines para los
que fue constituida [apartado 1 letra c)] y resulta indudable que la Asociación fue constituida para colaborar con la Administración actuante tanto en el planeamiento como en su ejecución, según resulta de lo dispuesto en el artículo 2 de sus Estatutos cuyo tenor literal es
el siguiente:
1. La Asociación Administrativa de Cooperación tendrá por objeto la colaboración
con el Ayuntamiento de Alcobendas (la Administración actuante) del desarrollo urbanístico del Sector “Los Carriles” (el Plan Parcial del Sector).
2. Serán funciones de la Asociación Administrativa de Cooperación:
a) Colaborar con la Administración Actuante en el desarrollo urbanístico del sector
así como en la ejecución del planeamiento.
b) Ofrecer a la Administración sugerencias referentes al Planeamiento de desarrollo
así como a la ejecución del plan en la unidad de ejecución de que se trate.
c) Auxiliar a la Administración en la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ella denunciando los defectos que se observen y proponer medidas para el mejor desarrollo.
d) Colaborar con la Administración para el cobro de las cuotas de urbanización.
Dicha colaboración (como se ha indicado) se concretó en la formulación por parte de
la Asociación del planeamiento de desarrollo del Sector y de una propuesta de Convenio de
Ejecución que comportó la constitución de una Junta de Compensación, de carácter obligatorio, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la LSM, ejercerá la actividad de
ejecución del planeamiento por atribución legal y asume frente al Municipio la directa res-

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