A) Disposiciones Generales - CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN LOCAL Y DIGITALIZACIÓN (BOCM-20211022-1)
Programa inversión regional – Acuerdo de 20 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Administración Local y Digitalización
ACUERDO de 20 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026.
De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de
la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de
euros (PIR 2021-2025).
De esta cantidad, 650 millones de euros se aportarán por la Comunidad de Madrid a
los municipios destinatarios del Programa y 350 millones de euros se reservarán para las finalidades previstas por el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
Mediante el Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, se modifica el citado Decreto 118/2020, fijando unas nuevas anualidades 2022-2026 de duración del plan, en adelante
(PIR 2022-2026) y ampliando la elección de gestión hasta los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, el Programa será cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, excepto en los municipios con población inferior a 2.500 habitantes, en los que no habrá aportación municipal.
Dicho precepto legal también establece que la contratación de las actuaciones incluidas en
el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales. En
este último caso, las aportaciones autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, el artículo 5 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, concreta la financiación de las actuaciones, estableciendo un mínimo de cofinanciación fijado en el 1 por 100 sobre su asignación
inicial para los ayuntamientos de los municipios cuya población se encuentre comprendida
entre los 2.500 y 5.000 habitantes y en un mínimo del 5 por 100 en los ayuntamientos de
municipios cuya población sea superior a los 5.000 habitantes, el porcentaje mínimo se recogerá en este Plan de Actuación y será igual para cada uno de los proyectos para cada municipio y permanecerá estable a lo largo de la vigencia del Programa.
La gestión de las actuaciones se concreta en el artículo 6 del Decreto 118/2020, de 23
de diciembre, regulando la posibilidad de elección de gestión, ayuntamiento o Comunidad
de Madrid, para los ayuntamientos que cuenten con una población inferior a 20.000 habitantes y estableciendo una gestión única sobre la totalidad de las actuaciones.
La decisión del porcentaje de inversión y gasto corriente se determina por los ayuntamientos conforme a lo establecido el artículo 9.4 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
El instrumento previsto por el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, para determinar
la distribución de la financiación del plan, excluida la reserva a que se refiere el artículo 11,
es el “Plan de Actuación”, acto administrativo que concreta la asignación inicial que corresponde a cada municipio destinatario del Programa, el importe que el ayuntamiento decida
dedicar a la financiación de gasto corriente, el importe que corresponda a la financiación de
inversiones, y en su caso, la aportación municipal y la suma de ambos y la forma de gestión
de los créditos correspondientes a inversión.
La asignación inicial que, como aportación autonómica, corresponde a cada municipio, se ha realizado bajo una previa evaluación de las necesidades de dotaciones y gastos
de mantenimiento demandadas, el esfuerzo inversor de los programas precedentes, la priorización de servicios obligatorios y básicos.
Los criterios para determinar la aportación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo establecido en la normativa vigente y los precedentes de programación, son: Renta per cápita, paro registrado, población, protección medioambiental, patrimonio histórico-artístico,
BOCM-20211022-1
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B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 13
I. COMUNIDAD DE MADRID
A) Disposiciones Generales
Consejería de Administración Local y Digitalización
ACUERDO de 20 de octubre de 2021, del Consejo de Gobierno, por el que se
aprueba el Plan de Actuación del Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2022-2026.
De conformidad con lo previsto en el artículo 129 de Ley 2/2003, de 11 de marzo, de
Administración Local de la Comunidad de Madrid, por Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, de Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de
la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de
euros (PIR 2021-2025).
De esta cantidad, 650 millones de euros se aportarán por la Comunidad de Madrid a
los municipios destinatarios del Programa y 350 millones de euros se reservarán para las finalidades previstas por el artículo 11 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
Mediante el Decreto 211/2021, de 15 de septiembre, se modifica el citado Decreto 118/2020, fijando unas nuevas anualidades 2022-2026 de duración del plan, en adelante
(PIR 2022-2026) y ampliando la elección de gestión hasta los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.
De acuerdo con el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, el Programa será cofinanciado entre la Comunidad de Madrid y las Entidades Locales, excepto en los municipios con población inferior a 2.500 habitantes, en los que no habrá aportación municipal.
Dicho precepto legal también establece que la contratación de las actuaciones incluidas en
el Programa podrá realizarse por la Comunidad de Madrid o por las Entidades Locales. En
este último caso, las aportaciones autonómicas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones, siéndoles de aplicación lo dispuesto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid.
En desarrollo de lo previsto en el artículo 131 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, el artículo 5 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, concreta la financiación de las actuaciones, estableciendo un mínimo de cofinanciación fijado en el 1 por 100 sobre su asignación
inicial para los ayuntamientos de los municipios cuya población se encuentre comprendida
entre los 2.500 y 5.000 habitantes y en un mínimo del 5 por 100 en los ayuntamientos de
municipios cuya población sea superior a los 5.000 habitantes, el porcentaje mínimo se recogerá en este Plan de Actuación y será igual para cada uno de los proyectos para cada municipio y permanecerá estable a lo largo de la vigencia del Programa.
La gestión de las actuaciones se concreta en el artículo 6 del Decreto 118/2020, de 23
de diciembre, regulando la posibilidad de elección de gestión, ayuntamiento o Comunidad
de Madrid, para los ayuntamientos que cuenten con una población inferior a 20.000 habitantes y estableciendo una gestión única sobre la totalidad de las actuaciones.
La decisión del porcentaje de inversión y gasto corriente se determina por los ayuntamientos conforme a lo establecido el artículo 9.4 del Decreto 118/2020, de 23 de diciembre.
El instrumento previsto por el Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, para determinar
la distribución de la financiación del plan, excluida la reserva a que se refiere el artículo 11,
es el “Plan de Actuación”, acto administrativo que concreta la asignación inicial que corresponde a cada municipio destinatario del Programa, el importe que el ayuntamiento decida
dedicar a la financiación de gasto corriente, el importe que corresponda a la financiación de
inversiones, y en su caso, la aportación municipal y la suma de ambos y la forma de gestión
de los créditos correspondientes a inversión.
La asignación inicial que, como aportación autonómica, corresponde a cada municipio, se ha realizado bajo una previa evaluación de las necesidades de dotaciones y gastos
de mantenimiento demandadas, el esfuerzo inversor de los programas precedentes, la priorización de servicios obligatorios y básicos.
Los criterios para determinar la aportación de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con
lo establecido en la normativa vigente y los precedentes de programación, son: Renta per cápita, paro registrado, población, protección medioambiental, patrimonio histórico-artístico,
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