B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211022-21)
Lista de espera interinos –  Resolución de 11 de octubre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Técnicos Superiores Medioambientales, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de los documentos que
se detallan a continuación, poniendo a su disposición, a tal efecto, el modelo de solicitud
que se incorpora a la misma, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto dos de este
apartado segundo:
A) Copia del DNI/NIE o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que
fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del requisito de nacionalidad.
B) Copia del título de Grado, Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o, en su caso, de la
certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del
pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el supuesto de
titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de
homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en
las letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van
referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de
datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que se
trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la
documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
3. La documentación indicada podrá ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:
— Telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la
página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporaladministracion-servicios, en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde
el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del
Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
— Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro
de la Comunidad de Madrid, cuyas direcciones pueden consultarse en el enlace
https://www.comunidad.madrid/servicios/informacion-atencion-ciudadano/redoficinas-comunidad-madrid o a través del Portal del Ciudadano de la Comunidad
de Madrid, o en alguno de los demás lugares y formas determinados en el artículo 16.4 de la expresada Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañando, asimismo, la
solicitud que se incorpora a esta resolución.
En caso de que la presentación de la citada solicitud y su documentación anexa se efectuase en una oficina de Correos se hará en sobre abierto, con objeto de que se proceda a su
fechado y sellado por el empleado de dicha entidad antes de su certificación, debiendo

BOCM-20211022-21

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