D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211022-37)
Convenio –  Convenio de 1 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

Las actuaciones tendrán como destinatarias a las empresas pertenecientes al sector de
industrias agroalimentarias, para generar una cultura de prevención desde el punto de vista
del bienestar emocional de las personas trabajadoras que inevitablemente redundará positivamente en la organización y resultados de la empresa, para conseguir el objetivo se pretenden realizar actuaciones que sensibilicen de la importancia de la seguridad, salud y bienestar en las empresas del sector.
En cumplimiento del presente convenio específico ASEACAM realizará las siguientes actuaciones:
2.1. Anualidad 2021:
2.1.1. Visitas de asesoramiento específicas: definidas como el desplazamiento a empresas o centros de trabajo, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios,
particulares, etcétera). En todas las visitas se dará publicidad a las actividades del IRSST.
Las visitas a las empresas o centros de trabajo irán dirigidas, principalmente, para asesorar sobre una materia preventiva particular (gestión preventiva, riesgo concreto, etcétera). Esta acción será realizada por técnicos superiores de prevención de riesgos laborales,
técnicos superiores en prevención de riesgos profesionales (ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional) o por aquellos técnicos capacitados para desarrollar las funciones de nivel intermedio, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de
los Servicios de Prevención aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
— Número máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
— Número máximo de asesoramientos por visita a realizar en cada empresa o centro
de trabajo: 3.
— Número mínimo de actuaciones de asesoramiento: 130 número mínimo de empresas alcanzadas. 50.
Esta actuación podría sufrir cambios en función de la evolución de la situación sanitaria como consecuencia del COVID-19. En caso de producirse, estos cambios serán no sustanciales y respetarán el presupuesto aprobado en el convenio y los fines del mismo.
Las visitas a desarrollar se diferencian, según su tipología en:
1. Denominación del tipo: asesoramiento técnico específico actualizado frente al
COVID-19.
— Número total de asesoramientos: 30. Se visitarán 30 empresas.
— Número de asesoramientos por centro: uno.
— Contenido de la visita:
• Objetivo: asesorar a las empresas y para garantizar la implementación de las
medidas de protección necesarias a consecuencia de la situación sanitaria
como consecuencia del COVID-19.
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— Trabajos posteriores a la acción de asesoramiento: elaboración de un informe
específico y confidencial de cada asesoramiento realizado que se enviará por
medios electrónicos a la empresa objeto de la visita de asesoramiento.
2. Denominación del tipo: asesoramiento técnico específico para la mejor gestión y
aplicación de la planificación preventiva.
— Número total de asesoramientos: 25. Se visitarán 25 empresas.
— Número de asesoramientos por centro: uno.
— Contenido de la visita:
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