D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211022-37)
Convenio –  Convenio de 1 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
11.2. Documentación específica de las acciones: la documentación señalada a continuación se entregará junto con la cuenta justificativa, salvo que ya haya sido entregada durante la fase de seguimiento, de conformidad con lo previsto en la cláusula duodécima, en
cuyo caso no será necesaria una nueva entrega, a menos que alguna circunstancia lo requiera como incorporación de datos adicionales, corrección de errores o similares.
Como criterio general toda aquella documentación susceptible de no poder ser subsanada con posterioridad o que pueda poner de manifiesto posibles problemas en la fase final
de justificación será entregada, en cuanto esté disponible, durante la fase de seguimiento a
fin de ser evaluada por el IRSST y corregida cualquier posible desviación respecto a las indicaciones del presente convenio.
11.2.1. Acciones de asesoramiento:
A) Resumen general de las actuaciones:
Cuadros de estadísticas de las actuaciones realizadas que deberán contener, como
mínimo, los siguientes aspectos:
1. Datos referidos a la fecha y al tipo de actuación, sector de actividad, intervenciones realizadas por el técnico y otros datos que se consideren de interés.
2. Deberán ir firmados por el técnico responsable del seguimiento y control de la
ejecución de las actuaciones, con el visto bueno de uno de los firmantes del
convenio.
3. Cuadro con las acciones de asesoramiento, entrevistas y consultas realizadas,
modelo SEN 6 bis, según procedimiento de actuación establecido en el IRSST,
indicando el número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por
cada uno de los técnicos, así como la identificación de éste, bien a través del
nombre, apellidos y DNI o a través de un código. En este caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.
Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar
la labor de comprobación y justificación.
B) Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
Se entregará la documentación, conjunto de SEN 2-1, conforme al procedimiento
de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, quedando los check list a
disposición de la administración. Dicha documentación deberá cumplir:
1. Constará la fecha de la visita.
2. Constará la razón social de la entidad visitada.
3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser
siempre de la Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención
que ha realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo.
Si se usan códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá
aportar el correspondiente listado de códigos señalando el que corresponde al
técnico en cuestión.
6. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo
tipo de asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y personas asesoradas diferentes.
7. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y
cuando la tipología de asesoramiento sea diferente.
8. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá constar explícitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad
de entrega “en mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
9. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones
deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida.

BOCM-20211022-37

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