D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211022-37)
Convenio –  Convenio de 1 de septiembre de 2021, específico entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación Empresarial de Alimentos de la Comunidad de Madrid (ASEACAM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

5.3. Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y
de la Seguridad Social, respectivamente.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se incorporará de oficio por el IRSST.
Sexta
Incompatibilidad con otras ayudas
La subvención regulada mediante el presente Convenio Específico es incompatible
con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que el presente Convenio Específico, procedente de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
La entidad adjudicataria está obligada a notificar todas las ayudas concedidas para
las mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 8.d) de la
Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso,
la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada, nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada.
Séptima
Responsabilidad por infracciones
De conformidad con lo establecido en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, ASEACAM, en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de
las infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en los supuestos tipificados como tales infracciones en el título IV de dicha Ley.
Octava
Subcontratación
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
así como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de
las actividades objeto del presente convenio específico, la entidad beneficiaria podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50 por 100 del importe de la actividad subvencionada, porcentaje señalado en los citados preceptos.
De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o
parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho
concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para
la realización, por sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto
propio de la entidad (por ejemplo los gastos de imprenta).
En todo caso, la entidad beneficiaria deberá acreditar que las personas físicas o jurídicas contratadas, tanto subcontratistas como proveedores, tienen una actividad profesional o
mercantil que se corresponde con el servicio o actividad que se concierta.
No podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades
subvencionadas con personas o entidades vinculadas con el mismo, salvo que la contratación
se realice de acuerdo con lo establecido en el apartado 7.d) del artículo 29 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre.
En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma; quedando prohibidas, expresamente, las sucesivas subcontrataciones
Cuando la actividad se concierte con entidades vinculadas con el beneficiario en todo
caso o, cuando se subcontrate con terceros no vinculados siempre que la cuantía de dicha
actividad concertada exceda del veinte por 100to de la subvención concedida y dicho importe sea superior a 60.000,00 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de
los siguientes requisitos:
— Que el contrato se celebre por escrito.
— Que la celebración del mismo se autorice previamente por el IRSST.
La solicitud de autorización se dirigirá a la Gerencia del Instituto, y se resolverá en
el plazo de 10 días hábiles a contar desde la recepción de la misma. Si vencido este pla-

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