D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211022-36)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención directa para el desarrollo de actuaciones de promoción y comunicación en el hayedo de Montejo (Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón) en el año 2021
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 225
Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del
mismo se constituirá, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del convenio, una
Comisión de seguimiento, vigilancia y control que tendrá la siguiente composición:
— Dos representantes del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.
— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
El primero de ellos será el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, o persona en quien delegue. Le corresponderá la Presidencia de
la Comisión.
El segundo de ellos será un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales nombrado por su titular. Le corresponderá la Secretaría de
la Comisión.
Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés común
para ambas Instituciones, siempre dentro del ámbito del contenido del Convenio determinado en el mismo, valorar el grado de cumplimiento del Convenio y de las actividades que
se realicen en su ejecución, así como velar por el cumplimiento de condiciones que en el
mismo se incluyen.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera
de las partes, previa convocatoria de su Presidente.
Los acuerdos de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se adoptarán por
unanimidad.
Undécima
Duración
La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 31
de diciembre de 2021.
Duodécima
Compatibilidad con otras subvenciones
El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá comunicar de forma expresa a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura todas las ayudas solicitadas o concedidas
para la misma finalidad.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada (artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo).
Decimotercera
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
— El acuerdo de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistie-
BOCM-20211022-36
Extinción del Convenio
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 225
Décima
Comisión de seguimiento, vigilancia y control
Para llevar a cabo el seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse durante la vigencia del
mismo se constituirá, en el plazo de 15 días hábiles a partir de la firma del convenio, una
Comisión de seguimiento, vigilancia y control que tendrá la siguiente composición:
— Dos representantes del Ayuntamiento de Montejo de la Sierra.
— Dos representantes de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.
El primero de ellos será el titular de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, o persona en quien delegue. Le corresponderá la Presidencia de
la Comisión.
El segundo de ellos será un funcionario adscrito a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales nombrado por su titular. Le corresponderá la Secretaría de
la Comisión.
Corresponde a esta Comisión promover la realización de actividades de interés común
para ambas Instituciones, siempre dentro del ámbito del contenido del Convenio determinado en el mismo, valorar el grado de cumplimiento del Convenio y de las actividades que
se realicen en su ejecución, así como velar por el cumplimiento de condiciones que en el
mismo se incluyen.
Esta Comisión se reunirá al menos una vez al año y siempre que lo solicite cualquiera
de las partes, previa convocatoria de su Presidente.
Los acuerdos de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control se adoptarán por
unanimidad.
Undécima
Duración
La vigencia del presente Convenio se extenderá desde la fecha de la firma hasta el día 31
de diciembre de 2021.
Duodécima
Compatibilidad con otras subvenciones
El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá comunicar de forma expresa a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura todas las ayudas solicitadas o concedidas
para la misma finalidad.
El importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
La obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública
o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada (artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo).
Decimotercera
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución de este Convenio:
— El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
— El acuerdo de los firmantes.
— El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con
las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistie-
BOCM-20211022-36
Extinción del Convenio