D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211022-36)
Convenio – Convenio de 1 de octubre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) y el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, en el que se establece el otorgamiento de una subvención directa para el desarrollo de actuaciones de promoción y comunicación en el hayedo de Montejo (Reserva de la Biosfera de la Sierra del Rincón) en el año 2021
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BOCM
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
Antes del 15 de diciembre de 2021, Ayuntamiento de Montejo de la Sierra justificará
los gastos correspondientes a las actividades y trabajos que se hayan realizado al amparo
del citado convenio, durante el segundo semestre del año 2021.
Se entiende como gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el
Presupuesto de la Ayuntamiento de Montejo de la Sierra con anterioridad a la fecha final
de justificación, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento justificativo.
Los pagos superiores a 300 euros deberán acreditarse en cualquier caso mediante justificante bancario. Cuando los pagos sean inferiores a 300 euros, bastará con un ticket de
compra o un recibo en el que como mínimo figure la identidad del firmante del mismo con
su NIF, así como la fecha en que se realiza el pago.
Las facturas originales presentadas se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante
se imputa total o parcialmente a la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 73.2
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el caso de incurrir en lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra incorporará a la justificación las tres ofertas realizadas junto con la memoria justificativa de la elección en caso de ser necesaria.
El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, en la forma exigida en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, acreditándose de oficio
la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y
Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias
de subvenciones, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá acreditar la presentación
de las cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular asumir
los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
Octava
Efectos en caso de incumplimientos
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento de Montejo relativas a
la autorización de subcontrataciones o para los supuestos en que siendo necesario solicitar tres
ofertas por cumplirse los requisitos a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, no se actúa de esta forma por parte del Ayuntamiento de
Montejo de la Sierra, no se procederá a subvencionar el gasto objeto de incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Desvinculación laboral
En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal del
Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actividades desarrolladas o a desarrollar por el presente convenio, y la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211022-36
Novena
Pág. 224
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 252
Antes del 15 de diciembre de 2021, Ayuntamiento de Montejo de la Sierra justificará
los gastos correspondientes a las actividades y trabajos que se hayan realizado al amparo
del citado convenio, durante el segundo semestre del año 2021.
Se entiende como gasto realizado las obligaciones reconocidas contablemente en el
Presupuesto de la Ayuntamiento de Montejo de la Sierra con anterioridad a la fecha final
de justificación, lo que se acreditará mediante el correspondiente documento justificativo.
Los pagos superiores a 300 euros deberán acreditarse en cualquier caso mediante justificante bancario. Cuando los pagos sean inferiores a 300 euros, bastará con un ticket de
compra o un recibo en el que como mínimo figure la identidad del firmante del mismo con
su NIF, así como la fecha en que se realiza el pago.
Las facturas originales presentadas se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante
se imputa total o parcialmente a la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 73.2
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones aprobado
por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
En el caso de incurrir en lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra incorporará a la justificación las tres ofertas realizadas junto con la memoria justificativa de la elección en caso de ser necesaria.
El Ayuntamiento de Montejo de la Sierra presentará una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención,
con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.e) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, en la forma exigida en el artículo 2 de la Orden 2532/1998, acreditándose de oficio
la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.
En cumplimiento de la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y
Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias
de subvenciones, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá acreditar la presentación
de las cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Montejo de la Sierra deberá facilitar cuanta información le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes y en particular asumir
los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995.
Octava
Efectos en caso de incumplimientos
En caso de incumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento de Montejo relativas a
la autorización de subcontrataciones o para los supuestos en que siendo necesario solicitar tres
ofertas por cumplirse los requisitos a que se refiere el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, no se actúa de esta forma por parte del Ayuntamiento de
Montejo de la Sierra, no se procederá a subvencionar el gasto objeto de incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la
Ley Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, en los supuestos a que se refiere el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Desvinculación laboral
En ningún caso existirá vinculación laboral de cualquier tipo entre el personal del
Ayuntamiento de Montejo de la Sierra, que preste o vaya a prestar sus servicios en las actividades desarrolladas o a desarrollar por el presente convenio, y la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211022-36
Novena