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Bien de interés cultural –  Resolución de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría de Conjunto Histórico, de la Quinta y Palacio de Torre Arias en Madrid
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BOCM
Pág. 328

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

I. COMUNIDAD DE MADRID

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Consejería de Cultura, Turismo y Deporte
61

RESOLUCIÓN de 6 de octubre de 2021, de la Dirección General de Patrimonio
Cultural de la Comunidad de Madrid, por la que se incoa el expediente de declaración como Bien de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, en la categoría
de Conjunto Histórico, de la Quinta y Palacio de Torre Arias en Madrid.

Con base en la propuesta de resolución emitida por el Área de Catalogación de Bienes
Culturales; de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y concordantes de la
Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid; visto que
la Quinta y palacio de Torre Arias en Madrid, constituye un conjunto histórico testimonio
único de lo que era una quinta de recreo de la nobleza, vinculada al entretenimiento y al
ocio, pero también al desarrollo de las tecnologías agrícolas y ganaderas; en virtud de las
competencias establecidas en el artículo 7.1.b) del Decreto 280/2019, de 29 de octubre, del
Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Turismo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de octubre
de 2019), y a lo dispuesto en el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno,
por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de
Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 1 de julio de 2021).
RESUELVO
Primero
Incoar el expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, en la categoría de
Conjunto Histórico, de la Quinta y palacio de Torre Arias en Madrid, cuya descripción y
justificación de los valores que motivan su declaración figuran en el Anexo adjunto.
Segundo
Ordenar que la presente Resolución se notifique a los interesados, a los efectos procedentes, y que se solicite informe a la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando y a
la Real Academia de la Historia que, de conformidad con el artículo 7.3 de la Ley 3/2013,
de 8 de junio que de no ser emitido en el mes siguiente a su petición se entenderá en sentido favorable a la declaración.
Tercero
Abrir un período de información pública por un plazo de un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, durante el cual se dará audiencia a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid y
al Consejo Regional de Patrimonio Histórico; todo ello a fin de que cuantas personas tengan interés, puedan examinar el expediente, previa cita, en las dependencias de la Dirección
General de Patrimonio Cultural, calle Arenal, número 18, 28013 de Madrid, y presentar las
alegaciones que estimen oportuno.

Ordenar que la presente Resolución se notifique al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, para su anotación preventiva a los efectos procedentes.
Madrid, a 6 de octubre de 2021.—La Directora General de Patrimonio Cultural, Elena
Hernando Gonzalo.

BOCM-20211022-61

Cuarto