Madrid (BOCM-20211022-65)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

BOCM-20211022-65

lo de empresa con MMA menor o igual a tres mil quinientos kilogramos sin distintivo ambiental, en cuyo caso no podrá acceder al estar recogida expresamente esta prohibición en
la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, de la OMS.
Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y del Ayuntamiento de Madrid y electrónicamente en el portal web municipal.
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados,
en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12.o.1.3.d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” de 8 de julio de 2019, modificado por Acuerdo de la junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020), resuelvo:
Primero.—Conceder permiso extraordinario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, en
la franja horaria comprendida entre las 0:00 horas y las 7:00 horas, a los vehículos de empresas y profesionales autónomos para desarrollar la actividad de reparto de prensa en la ZBEDEP
Distrito Centro que, al cumplir las condiciones previstas en la Resolución de 10 de diciembre
de 2020 de la Directora General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, hayan obtenido el
distintivo que les acredita como vehículos autorizados para el reparto de prensa excepto que se
trate de un vehículo de empresa con MMA menor o igual a tres mil quinientos kilogramos sin
distintivo ambiental, en cuyo caso no podrá acceder al estar recogida expresamente esta prohibición en la disposición transitoria tercera, apartado cuarto, de la OMS.
Segundo.—La presente Resolución tendrá una eficacia no superior a un año desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de
lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS.
Tercero.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad y Control
Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante el
órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde
el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así
como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
En Madrid, a 7 de octubre de 2021.—El Director General de Sostenibilidad y Control
Ambiental, José Amador Fernández Viejo.
(03/29.417/21)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791