Madrid (BOCM-20211022-65)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso zonas bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 7 de octubre de 2021, del Director General de Sostenibilidad y Control
Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, en la franja horaria comprendida
entre las 0:00 horas y las 7:00 horas, a los vehículos acreditados que realizan reparto de
prensa en dicha zona de bajas emisiones.
La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de
Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS) fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las nuevas
zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto
al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”. El artículo 23 sigue
siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los
criterios de acceso y funcionamiento y éstos últimos son desarrollados en su apartado 3 en
función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
La disposición transitoria tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro a los
vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en
cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a
la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de
aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
El permiso de acceso, con horario extendido, para el colectivo de reparto de prensa estaba recogido en la Resolución de 15 de marzo de 2019, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, y, además, lo hacía “sine díe”, es decir, sin plazo o fecha determinada, pero, dado que el fallo de la Sentencia de 27/07/2020 dictada en el Procedimiento
Ordinario 902/2018, y publicado el 16 de septiembre de 2021, ha anulado el artículo 23 y
la disposición transitoria tercera de la OMS, ha quedado sin efecto la citada Resolución al
estar amparada en la normativa anterior, ahora derogada.
En respuesta a las solicitudes formuladas por empresas y profesionales autónomos que
desarrollan la actividad de reparto de prensa en la ZBEDEP Distrito Centro, y constatada la
necesidad privada que acucia a este colectivo y el interés general al que responde, y con
base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se considera necesario dictar la presente
resolución con el objeto de ampliar el horario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro de
los vehículos de las empresas y profesionales que realizan el reparto de prensa en dicha
zona, respecto al horario establecido con carácter general en la disposición transitoria tercera de la OMS, para facilitar el desarrollo de esta actividad, que presenta una evidente singularidad en lo que respecta a la franja horaria en la que se desenvuelve.
Por otra parte, la Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Directora General de
Gestión y Vigilancia de la Circulación estableció los requisitos necesarios para acreditar a
los vehículos destinados al reparto y suministro de prensa a quioscos ubicados en espacios
públicos, así como el modelo de vinilo identificativo, que permiten acreditar dichos vehículos como autorizados para el reparto de prensa. Esta base de datos, que obra en poder del
Ayuntamiento, será utilizada para otorgar de oficio los permisos de acceso a la ZBEDEP
Distrito Centro, con el fin de prestar un mejor servicio a los ciudadanos, facilitarles sus gestiones con la Administración Pública y lograr una mejor eficiencia y utilización de los recursos públicos. Por tanto, los vehículos que hayan obtenido dicho distintivo no deberán
realizar trámite alguno para poder acceder a la citada zona, excepto si se trata de un vehícu-

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