Madrid (BOCM-20211022-67)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso zonas bajas emisiones
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 353
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12.o.1.3.d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” de 8 de julio de 2019, modificado por Acuerdo de la junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020).
Primero.—Conceder el permiso extraordinario de acceso a ZBEDEP Distrito Centro
desde las 5:00 horas a las 7:00 horas, con una validez anual, a los vehículos industriales que
se indican en el artículo 23.3.e) 7.o de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y
de profesionales para el abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías
de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados,
frutas o para la distribución desde establecimientos de pan, repostería artesanal y churrería
ubicados todos ellos en la ZBEDEP Distrito Centro.
Para la acreditación de la realización de estas labores de distribución será necesario
que la empresa o profesional interesados:
1. En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 12
del Anexo III de la OMS:
a) El interesado deberá encontrarse dado de alta en el Sistema de gestión de accesos
a la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) como empresa o profesional
que presta servicios o entrega o recogen suministros en la ZBEDEP Distrito Centro en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos
descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.
2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceder en el horario de 5:00 a 7:00, con el objeto de abastecer a comercios de alimentación de
mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor
de carnes, pescados, frutas o de distribuir pan, repostería artesanal y churrería desde establecimientos ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro.
La declaración incluirá además la siguiente información: razón social o nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la actividad objeto
de la presente resolución, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo electrónico
de contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con los que lleva a cabo la
citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC en los términos descritos
en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por
sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante, número 16), en caso de no estar disponible esa vía.
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto número 178,
de 5 de abril, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el
que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la OMS, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
d Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B.
d Desde el 1 de enero de 2023 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
d Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden todos.
d Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 acceden los 0
emisiones, ECO, C y B.
d Desde el 1 de enero de 2025 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
Segundo.—La presente Resolución tendrá una eficacia no superior a un año desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de
lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS. No obstante, los permisos extraordinarios concedidos al amparo de la misma podrán tener una validez anual desde el momento de su obtención.
BOCM-20211022-67
RESUELVO
B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 353
Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los preceptos anteriormente citados, en virtud de la competencia delegada por la Junta de Gobierno mediante el apartado 12.o.1.3.d) del Acuerdo de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área
de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (“Boletín Oficial del Ayuntamiento de
Madrid” de 8 de julio de 2019, modificado por Acuerdo de la junta de Gobierno en su sesión de 12 de noviembre de 2020).
Primero.—Conceder el permiso extraordinario de acceso a ZBEDEP Distrito Centro
desde las 5:00 horas a las 7:00 horas, con una validez anual, a los vehículos industriales que
se indican en el artículo 23.3.e) 7.o de empresas, sean estas personas físicas o jurídicas, y
de profesionales para el abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías
de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados,
frutas o para la distribución desde establecimientos de pan, repostería artesanal y churrería
ubicados todos ellos en la ZBEDEP Distrito Centro.
Para la acreditación de la realización de estas labores de distribución será necesario
que la empresa o profesional interesados:
1. En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 12
del Anexo III de la OMS:
a) El interesado deberá encontrarse dado de alta en el Sistema de gestión de accesos
a la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) como empresa o profesional
que presta servicios o entrega o recogen suministros en la ZBEDEP Distrito Centro en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos
descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.
2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceder en el horario de 5:00 a 7:00, con el objeto de abastecer a comercios de alimentación de
mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor
de carnes, pescados, frutas o de distribuir pan, repostería artesanal y churrería desde establecimientos ubicados en la ZBEDEP Distrito Centro.
La declaración incluirá además la siguiente información: razón social o nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la actividad objeto
de la presente resolución, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo electrónico
de contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con los que lleva a cabo la
citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC en los términos descritos
en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por
sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante, número 16), en caso de no estar disponible esa vía.
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto número 178,
de 5 de abril, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el
que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la OMS, los vehículos industriales deberán acogerse al siguiente calendario en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
d Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B.
d Desde el 1 de enero de 2023 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
d Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden todos.
d Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 acceden los 0
emisiones, ECO, C y B.
d Desde el 1 de enero de 2025 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
Segundo.—La presente Resolución tendrá una eficacia no superior a un año desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de
lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS. No obstante, los permisos extraordinarios concedidos al amparo de la misma podrán tener una validez anual desde el momento de su obtención.
BOCM-20211022-67
RESUELVO