Madrid (BOCM-20211022-67)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso zonas bajas emisiones
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BOCM
Pág. 352

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 252

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
67

MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 7 de octubre de 2021, del Director General de Sostenibilidad y Control Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro a vehículos industriales
de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y
otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución de pan, repostería artesanal y churrería del interior de la ZBEDEP Distrito Centro.
La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), fue aprobada por el Pleno del
Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas
de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen
anterior de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”. El artículo 23 sigue siendo el que
define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento y estos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso
de dichos vehículos a la Zona.
La Disposición Transitoria Tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro
a los vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen
suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en
cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a
la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de
aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
El permiso de acceso, con horario extendido, para los vehículos industriales de abastecimiento a comercios de alimentación de mercados, galerías de alimentación y otros establecimientos de venta directa al por menor de carnes, pescados, frutas y de distribución de pan,
repostería artesanal y churrería del interior de la ZBEDEP Distrito Centro estaba recogido
en la Resolución de 10 de abril de 2019, del Director General de Sostenibilidad y Control
Ambiental, y, además, lo hacía “sine díe”, es decir, sin plazo o fecha determinada (más allá
del calendario de restricciones en función de su categoría ambiental) pero, dado que el fallo
de la Sentencia de 27 de julio de 2020 dictada en el Procedimiento Ordinario 902/2018, y
publicado el 16 de septiembre de 2021, ha anulado el artículo 23 y la Disposición Transitoria Tercera de la OMS, ha quedado sin efecto la citada Resolución al estar amparada en la
normativa anterior, ahora derogada.
En respuesta a las solicitudes formuladas por trabajadores y empresas de distribución de
distintos productos de alimentación, en particular aquellos productos frescos que requieren un
reparto a primera hora del día en la ZBEDEP Distrito Centro, y constatada la necesidad que
acucia a este colectivo y el interés general al que responde, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se considera necesario dictar la presente resolución con el objeto de ampliar su horario de acceso a la ZBEDEP Distrito Centro, respecto al horario establecido con
carácter general en la Disposición Transitoria Tercera de la OMS, para facilitar el desarrollo
de esta actividad, que presenta una evidente singularidad en lo que respecta a la franja horaria en la que se desenvuelve.
Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y electrónicamente en el portal web municipal.

BOCM-20211022-67

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad