Madrid (BOCM-20211022-66)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 252
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 351
1. En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 12
del Anexo III de la OMS:
a) El interesado deberá encontrarse dado de alta en el Sistema de gestión de accesos
a la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) como empresa o profesional
que presta servicios o entrega o recoge suministros en la ZBEDEP Distrito Centro en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos
descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.
2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceso nocturno y la actividad de distribución de mercancías en las zonas peatonales.
La declaración incluirá además la siguiente información: razón social o nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la distribución
urbana de mercancías, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo electrónico de
contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con los que lleva a cabo la
citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por
sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante, número 16), en caso de no estar disponible esa vía.
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto número 178,
de 5 de abril, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el
que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la OMS, los vehículos industriales deberán respetar el siguiente calendario de acceso en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
d Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B.
d Desde el 1 de enero de 2023 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
d Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden todos.
d Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 acceden los 0
emisiones, ECO, C y B.
d Desde el 1 de enero de 2025 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
Esos vehículos podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro en los términos indicados en
la presente Resolución a partir del día en que se comunique la correspondiente autorización.
Segundo.—La presente Resolución tendrá una eficacia no superior a un año desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de
lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS. No obstante, los permisos extraordinarios concedidos al amparo de la misma, podrán tener una validez anual desde el momento de su obtención.
Tercero.—El control de acceso automatizado de estos vehículos se acompañará de
controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad y Control
Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
En Madrid, a 7 de octubre de 2021.—El director general de Sostenibilidad y Control
Ambiental, José Amador Fernández Viejo.
(03/29.422/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211022-66
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 351
1. En caso de disponer de vehículos industriales de los definidos en el apartado 12
del Anexo III de la OMS:
a) El interesado deberá encontrarse dado de alta en el Sistema de gestión de accesos
a la ZBEDEP Distrito Centro (en adelante, SGDC) como empresa o profesional
que presta servicios o entrega o recoge suministros en la ZBEDEP Distrito Centro en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
b) Los vehículos deberán igualmente encontrarse de alta en el SGDC en los términos
descritos en el apartado 12 del Anexo III de la OMS.
2. Presenten una declaración responsable en la que se explique la necesidad de acceso nocturno y la actividad de distribución de mercancías en las zonas peatonales.
La declaración incluirá además la siguiente información: razón social o nombre y apellidos del profesional, CIF, epígrafe del IAE directamente relacionado con la distribución
urbana de mercancías, domicilio, representante (en su caso), teléfono, correo electrónico de
contacto, y relación de matrículas de los vehículos industriales con los que lleva a cabo la
citada actividad, los cuales deberán ser de los incluidos en el SGDC en los términos descritos en el apartado 12 del anexo III de la OMS.
La declaración responsable, junto con el resto de documentación, se presentará por
sede electrónica o bien presencialmente, mediante cita previa, en la Oficina de Atención Especializada (sita en la calle Bustamante, número 16), en caso de no estar disponible esa vía.
Las actividades desarrolladas deberán atenerse a lo dispuesto en el Decreto número 178,
de 5 de abril, de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad por el
que se aprueba el Protocolo de Actuación para Reducir la Contaminación Acústica Producida por las Operaciones de Carga y Descarga de Mercancías.
De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera de la OMS, los vehículos industriales deberán respetar el siguiente calendario de acceso en función de su categoría ambiental:
— Vehículos a motor con MMA hasta 3.500 kg:
d Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden los 0 emisiones, ECO, C y B.
d Desde el 1 de enero de 2023 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
— Vehículos a motor con MMA superior a 3.500 kg y no superior a 18.000 kg:
d Hasta el 31 de diciembre de 2022 acceden todos.
d Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 acceden los 0
emisiones, ECO, C y B.
d Desde el 1 de enero de 2025 acceden los 0 emisiones, ECO y C.
Esos vehículos podrán acceder a la ZBEDEP Distrito Centro en los términos indicados en
la presente Resolución a partir del día en que se comunique la correspondiente autorización.
Segundo.—La presente Resolución tendrá una eficacia no superior a un año desde su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de
lo exigido en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS. No obstante, los permisos extraordinarios concedidos al amparo de la misma, podrán tener una validez anual desde el momento de su obtención.
Tercero.—El control de acceso automatizado de estos vehículos se acompañará de
controles complementarios de Policía Municipal y Agentes de Movilidad.
Cuarto.—Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de reposición ante el Director General de Sostenibilidad y Control
Ambiental en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, contados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como por el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.
En Madrid, a 7 de octubre de 2021.—El director general de Sostenibilidad y Control
Ambiental, José Amador Fernández Viejo.
(03/29.422/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20211022-66
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