Madrid (BOCM-20211022-66)
Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Acceso zona bajas emisiones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 252

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 22 DE OCTUBRE DE 2021

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
OTROS ANUNCIOS

Resolución de 7 de octubre de 2021, del Director General de Sostenibilidad y Control
Ambiental, por la que se concede permiso extraordinario de acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, en la franja horaria comprendida
entre las 23:00 horas y las 7:00 horas, a los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales.
La Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la Ordenanza de
Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018 (en adelante, OMS), fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 13 de septiembre y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA COMUNIDAD DE MADRID el 21 de septiembre. Regula, entre otras cuestiones, las nuevas zonas de bajas emisiones de la ciudad y, en particular, la Zona de Bajas Emisiones de
Especial Protección (ZBEDEP) Distrito Centro, que introduce algunas modificaciones respecto al régimen anterior de la Zona de Bajas Emisiones “Madrid Central”. El artículo 23
sigue siendo el que define los motivos de su creación, delimita su ámbito territorial y establece los criterios de acceso y funcionamiento y estos últimos son desarrollados en su apartado 3 en función de la clasificación de los vehículos por su potencial contaminante y la función y necesidad de acceso de dichos vehículos a la Zona.
La Disposición Transitoria Tercera, por su parte, en su apartado cuarto, es la que establece el horario general durante el cual se permite el acceso a la ZBEDEP Distrito Centro
a los vehículos de empresas y de profesionales que prestan servicios o entregan o recogen
suministros en la citada zona. Sin embargo, la modificación de la OMS incorpora, en el artículo 22, la regulación general de las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección, en
cuyo apartado 9 reconoce la posibilidad de autorizar, con carácter excepcional, el acceso a
la ZBEDEP Distrito Centro, mediante resolución del órgano municipal competente, de
aquellos vehículos cuya necesidad de acceso se justifique motivadamente.
El permiso de acceso, con horario extendido, para los vehículos industriales de empresas y profesionales que realizan labores de distribución de mercancías en calles y áreas peatonales estaba recogido en la Resolución de 10 de abril de 2019, del Director General de
Sostenibilidad y Control Ambiental, y, además, lo hacía “sine díe”, es decir, sin plazo o fecha determinada (más allá del calendario de restricciones en función de su categoría ambiental) pero, dado que el fallo de la Sentencia de 27 de julio de 2020, dictada en el Procedimiento Ordinario 902/2018, y publicado el 16 de septiembre, ha anulado el artículo 23 y
la Disposición Transitoria Tercera de la OMS, ha quedado sin efecto la citada Resolución
al estar amparada en la normativa anterior, ahora derogada.
Tras la peatonalización del entorno de la Puerta del Sol, en el interior de la ZBEDEP
Distrito Centro existen cada vez más calles y áreas peatonales donde se exige, por evidentes razones de seguridad vial, que las labores de recogida y entrega a establecimientos comerciales se realicen en horario nocturno. En ese sentido se establecieron, en su momento,
horarios especiales debidamente señalizados que permitían operaciones de carga y descarga en dicha franja horaria.
En respuesta a las solicitudes formuladas por trabajadores y empresas de distribución,
constatada la necesidad de no comprometer el adecuado servicio de abastecimiento y distribución en condiciones seguras, y con base en el apartado 9 del artículo 22 de la OMS, se
considera preciso autorizar el acceso durante el período nocturno a aquellos vehículos de
empresas y profesionales que prestan servicios o entregan y recogen suministros en establecimientos comerciales localizados en calles o áreas peatonales.
Tal y como establece el artículo 22.9 de la OMS, la presente resolución tendrá una eficacia no superior al año natural, sin perjuicio de futuras resoluciones, y se publicará en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y electrónicamente en el portal web municipal.

BOCM-20211022-66

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad