Madrid (BOCM-20211021-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 251

JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

Pág. 295

Régimen de usos.—El uso propuesto será de Servicios Terciarios como uso autorizable, en régimen de edificio exclusivo de la Plaza de Manuel Becerra, número 18, cualificado es el Residencial. Conforme al Régimen de Usos, derivado del nivel D de la Norma Zonal 1 grado 3.o, se admite en todo el ámbito del Plan Especial, la implantación de los usos
definidos en el artículo 8.1.30, apartados 1, 2, 3 y 4. Con la redacción del presente Plan Especial, conforme al artículo 8.1.31, apartado 4, se solicita el uso en edificio exclusivo, para:
— Planta sótano, comercial en su categoría pequeño y mediano comercio, y terciario,
otros servicios terciarios.
— Planta baja, terciario comercial, en su categoría pequeño y mediano comercio, terciario en su clase de oficina y terciario otros servicios terciarios.
— Planta primera, terciario comercial, en su categoría pequeño y mediano comercio,
terciario en su clase de oficina y terciario otros servicios terciarios.
— Planta segunda, terciario clase oficinas.
— Planta tercera, terciario en su clase oficinas.
— Planta cuarta, terciario en su clase oficinas.
2. Marco normativo
La ordenación propuesta se basa en la normativa recogida en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en concreto en el capítulo 8.1.30 y 8.1.31 del PGOUM, donde se
concretan los usos admisibles y autorizables para el nivel C de usos (asignado a la parcela),
el uso Terciario en edificio exclusivo sería posible de implantar como uso autorizable.
En base al artículo 7.2.3, Clasificación de los usos según su régimen de interrelación,
y, en concreto, el apartado 2.c) determina que los Usos Autorizables son los que el Plan General prevé su posible implantación a través de un Plan Especial que analizará su viabilidad
en función de la incidencia urbanística en su ámbito de implantación.
ANEXO
CONSIDERACIONES MEDIOAMBIENTALES
1. Objeto
El presente anexo tiene por objeto incorporar las consideraciones ambientales establecidas en el informe ambiental de fecha 13 de julio de 2021 de la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, como normas a tener en cuenta en el proceso de ejecución
del presente Plan Especial.

Deberán atenderse las siguientes consideraciones:
1. El titular deberá garantizar la protección ambiental a la población del entorno durante la fase de obras, debiendo contar con la presencia, a pie de obra, del coordinador ambiental descrito en el PVA, que dependerá de la Dirección de Obra, y será responsable del
seguimiento de las medidas preventivas y correctoras, tanto las descritas en el PECUAU,
como las propuestas a continuación:
a) El proyecto deberá incluir un plan de obras con todas las medidas preventivas y
correctoras necesarias para minimizar la potencial afección de las obras y un programa de vigilancia ambiental que permita evaluar la eficacia de dichas medidas
y, en su caso determinar medidas complementarias.
Con el objetivo de evitar o minimizar la emisión de gases producto de la combustión, partículas, olores y otros contaminantes a la atmósfera, así como las molestias por ruidos, dicho plan deberá incluir las medidas recogidas en los artículos 34, 35, 36 y 37 de la OCAS.
Además, para minimizar las molestias por ruidos durante la fase de obras se deberá respetar lo recogido en el artículo 42 de la OPCAT en lo que respecta a horarios de trabajo, medidas para reducir los niveles sonoros y cumplimiento del
Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre.
b) Los residuos de construcción y demolición se gestionarán según lo establecido en
el Plan de gestión de residuos que contemple las tierras y demás materiales inertes
procedentes de las obras según lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos

BOCM-20211021-51

2. Consideraciones medioambientales a tener en cuenta