Madrid (BOCM-20211021-51)
Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano. Plan especial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 251

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
51

MADRID
URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano
Expediente: 135-2020-00956.
El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28 de septiembre de 2021, adoptó
el siguiente acuerdo:
“Primero.—Desestimar la alegación presentada durante el trámite de información pública con base en las razones y en los términos señalados en el informe técnico-jurídico de
la Dirección General de Planeamiento de 9 de septiembre de 2021.
Segundo.—Aprobar definitivamente el Plan Especial para el Control Urbanístico Ambiental de Usos para el edificio situado en la plaza de Manuel Becerra, número 18, Distrito
de Salamanca, promovido por particulares, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación
con los artículos 57 y 62.2 de la citada Ley.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, en cumplimiento del artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la
Comunidad de Madrid, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el
registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística”.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de Bases del Régimen Local, a continuación se publican los documentos con
contenido normativo:
NORMAS URBANÍSTICAS

El objetivo que persigue la redacción de este Plan Especial es la implantación como
autorizable del Uso de Servicios Terciarios en régimen de edificio exclusivo de la plaza de
Manuel Becerra, número 18. El cambio de uso de estas plantas conllevará la implantación
del uso Terciario en edificio exclusivo en el conjunto edificatorio.
Las normas que regulan la presente propuesta de Plan Especial son las siguientes:
— El uso característico es el residencial, dentro de la norma Zonal 1 grado 4.o, nivel D,
del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, con el grado de catalogación
ambiental, disponiendo de actividades de uso de servicios terciarios en edificio
exclusivo para las siguientes opciones futuras:
• Planta sótano, terciario comercial en su categoría pequeño y mediano comercio, y terciario otros servicios terciarios.
• Planta baja, terciario comercial, en su categoría pequeño y mediano comercio,
y terciario otros servicios terciarios.
• Planta primera, terciario comercial, en su categoría pequeño y mediano comercio, terciario en su clase de oficina y terciario otros servicios terciarios.
• Planta segunda, terciario clase oficinas.
• Planta tercera, terciario en su clase oficinas.
• Planta cuarta, terciario en su clase oficinas.
Nota: en los usos propuestos, no se pretende implantar todos los usos conjuntamente,
sino que son opciones de los usos permitidos,
Régimen de obras.—Dado su nivel y grado de protección, el régimen de obras de aplicación es el establecido en el artículo 4.3.12 apartado 7 de las NN UU del PGOUM, obras admitidas conforme al grado de protección ambiental, No pretendiendo modificar el régimen de
obras admitido.

BOCM-20211021-51

1. Objetivos y justificación