B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20211021-8)
Lista de espera interinos –  Resolución de 8 de octubre de 2021, de la Dirección General de Función Pública, por la que se requiere documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos a efectos de la constitución de la lista de espera de personal funcionario interino del Cuerpo de Ingenieros y Arquitectos Superiores, Escala Arquitectura Superior, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A1, de la Comunidad de Madrid
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 251

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

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tinuación, poniendo a su disposición, a tal efecto, el modelo de solicitud que se incorpora a
la misma, y todo ello sin perjuicio de lo previsto en el punto 2 de este apartado segundo:
A) Copia del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento del
requisito de nacionalidad en los términos del apartado primero, letra b, de la base
segunda de la Orden 815/2018, de 15 de marzo.
Las personas aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española deberán
presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
B) Copia del título de arquitecto o del título de Máster universitario que habilite para
el ejercicio de la profesión regulada de arquitecto.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la
credencial que acredite su homologación, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.
C) Declaración jurada o promesa, a efectos de ser nombrado personal funcionario interino, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
D) En caso de haber participado en el proceso selectivo a través del cupo de reserva para
personas con discapacidad, copia de la documentación vigente acreditativa de la
condición de persona con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100,
que se indica en la base 10.1.c) de la Orden 1261/2017, de 3 de mayo.
Al objeto de formular la declaración o promesa descrita, se adjunta a la presente resolución el correspondiente modelo, que habrá de ser debidamente cumplimentado y firmado.
2. No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación señalada en las
letras A) y B), obteniéndose por la Administración, de oficio, la información a que van referidas las mismas, salvo si la persona interesada se opusiera expresamente a la consulta de datos por medios electrónicos establecida a tal fin en el apartado 5 del modelo de solicitud.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida, únicamente será posible siempre y cuando la persona interesada hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de
que se trate exigido para concurrir al proceso de referencia. En caso contrario, deberá aportarse la documentación comprendida en la letra B) del punto 1.
En aquellos casos en los que la condición de persona con discapacidad hubiera sido reconocida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, la administración consultará de oficio la información, no siendo necesario aportar la documentación contemplada
en la letra D), siempre que el interesado no se oponga expresamente a la consulta de datos
por medios electrónicos establecida en el apartado 5 del modelo de solicitud.
3. La documentación indicada habrá de acreditar la posesión de los requisitos correspondientes en los términos dispuestos en el apartado cuarto de la base segunda de la
Orden 815/2018, de 15 de marzo, debiendo ser presentada mediante alguna de las modalidades que se relacionan seguidamente:

A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del
Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

BOCM-20211021-8

— Telemáticamente, cumplimentando la solicitud que se encuentra disponible en la
página web de la Comunidad de Madrid, y a la que podrá accederse desde el enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/bolsas-empleo-temporaladministracion-servicios, en el apartado “Listas de espera en formación”, o desde
el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.