D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio –  Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 184

JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 251

recomendaciones preventivas orientadas a reducir los riesgos de vibraciones derivados
de la utilización de herramientas portátiles.
Se elaborará una ficha informativa sobre alguna de las herramientas portátiles más
utilizadas en el sector de las que se editarán y distribuirán 80 unidades entre las empresas
del Sector Metal. El excedente de fichas no entregadas en las visitas se distribuirá entre
empresas del sector y en el supuesto de detectarse la necesidad de un estudio más
exhaustivo en la materia, la empresa podrá acudir a la modalidad preventiva elegida por
la misma.
Además de las visitas y de la entrega de material, se elaborará un informe global de
actuaciones desarrolladas, que tendrá un apartado para los ítems considerados como más
relevantes en la lista de chequeo.
De forma general se establecen los siguientes límites:
ƒ
ƒ
ƒ
ƒ

Nº máximo de asesoramientos centro de trabajo: 3
Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 27.
Número total de asesoramientos: 80.
Contenido de la visita:
x

Material de apoyo a emplear:
o Fichas informativas
o Material impreso (Guías aplicables)
x
Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0%
Personal para la realización de la ctividad: Recursos ajenos a AECIM.
Asistencia técnica para el análisis de los riesgos que afectan a empresas
concurrentes en materia de coordinación de actividades empresariales en
centros de trabajo del sector metal
Una de las obligaciones de los empresarios, ya sean titulares o principales del centro
de trabajo, es informar a los otros empresarios concurrentes sobre los riesgos propios del
centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas, las medidas
referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben
aplicar, tal y como se especifica en el Real Decreto 171/2004.
Se realizará una campaña de asesoramiento en la que se analizarán los riesgos
propios de 150 centros de trabajo que puedan afectar a otras empresas concurrentes para
la elaboración de un documento informativo específico en el que se reflejen estos riesgos,
las medidas preventivas asociadas y las de emergencia que se deben a aplicar. Esta
actuación supone una continuación de la realizada en 2019.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre
la existencia de riesgos derivados de la incorrecta coordinación o de la falta de la misma
y se harán las oportunas recomendaciones preventivas y un documento de toma de datos
para recoger toda la información sobre la existencia de los mencionados riesgos en los
casos de concurrencia que pueden producirse en las empresas del Sector Metal, a través
de situaciones que se plantean en este Sector, indicando las obligaciones empresariales
y los medios de coordinación más adecuados. Además, se podrá facilitar modelo de
documento que facilite el desarrollo de la coordinación en los casos de coordinación.
Como resultado de esta actuación se elaborará un informe confidencial para la
empresa participante que recogerá los datos obtenidos de las mediciones y
recomendaciones preventivas orientadas a reducir los riesgos derivados en la realización
de la coordinación de actividades empresariales. El informe será enviado por correo
electrónico.
Se elaborará un cartel divulgativo que recoja información relativa a los riesgos, y las
medidas preventivas que se deben adoptar. Se imprimirán 150 unidades de este cartel. El
excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas del sector.
De forma general se establecen los siguientes límites:
ƒ

Nº máximo de asesoramientos centro de trabajo: 1

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