D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio –  Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 251

número de acciones y porcentaje de cada una de ellas realizado por cada uno de los
técnicos, así como la identificación de éste, bien a través del nombre, apellidos y DNI
o a través de un código. En este caso, se deberá adjuntar el correspondiente listado
de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al
que corresponde dicho código.
Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato excel, para facilitar
la labor de comprobación y justificación.
B)

Justificación de visitas de sensibilización
Se entregará la documentación, conjunto de SEN 2-1, conforme al procedimiento
de seguimiento de actuaciones establecido en el IRSST, quedando los check list a
disposición de la administración. Dicha documentación deberá cumplir:
1. Constará la fecha de la visita.
2. Constará la razón social de la entidad visitada.
3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser siempre
de la Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención que ha
realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo. Si se usan
códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el
correspondiente listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en
cuestión.
6. Los registros de visitas a distintos centros de trabajo de la misma empresa serán
válidos, aunque se asesore a la misma persona, siempre que se realicen en fechas
diferentes. Utilizar el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas
duplicadas.
7. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo tipo de
asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y
personas asesoradas diferentes.
8. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados por
la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y cuando la tipología
de asesoramiento sea diferente.

La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase de
seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del IRSST.
C) Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
1.
2.

3.
4.

Serán de aplicación los criterios incluidos en los puntos del apartado B) anterior con
excepción del 6.
Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria,
deberá constar explicitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad de entrega
“en mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte,
la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones deberá
figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida.
No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas para
otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones
definidas para el tipo de actuación concreta.

E)

Informe global de las actuaciones
Se elaborará un informe global de las actuaciones desarrolladas, de acuerdo con
la cláusula SEGUNDA del presente convenio, que servirá para extraer conclusiones sobre
el estado preventivo de las actividades realizadas.

BOCM-20211021-35

D) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas
destinados a las empresas visitadas, dado su carácter confidencial, quedarán a disposición
del técnico de seguimiento designado por el IRSST para su verificación.
En todo caso se deberá remitir justificante de envío de dichos informes a las
empresas, o documentación acreditativa de su entrega “en mano” a las mismas.