D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio – Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que
constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por
el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. Igualmente será de aplicación
a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en
todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.
QUINTA: REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7, y en el art. 14.1. e) y d) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, AECIM,
con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al IRSST, la siguiente
documentación:
5.1 Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se
refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.2 Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
5.3 Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la
Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, respectivamente.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio por el IRSST.
SÉXTA: INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
La subvención regulada mediante el presente Convenio Específico es incompatible con
cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que el presente
Convenio Específico procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
La entidad adjudicataria está obligada a notificar todas las ayudas concedidas para las
mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el art. 14.1 d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el art. 8 d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada,
nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, AECIM, en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las
infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en
los supuestos tipificados como tales infracciones en el Título IV de dicha Ley.
OCTAVA: SUBCONTRATACIÓN
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las
actividades objeto del presente Convenio Específico, la entidad beneficiaria podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, porcentaje
señalado en los citados preceptos.
De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entiende
que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la
contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por
sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por
ejemplo los gastos de imprenta).
BOCM-20211021-35
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
establecido en el artículo 4, apartados 5 c) y 6 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y, en todo lo que
constituya legislación básica del Estado, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, desarrollada por
el Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio. Igualmente será de aplicación
a la presente subvención lo establecido en el artículo 12 de la citada Ley 2/1995, de 8 de marzo en
todo aquello que respecta al régimen de control de subvenciones.
QUINTA: REQUISITOS NECESARIOS PARA LA CONCESIÓN DE LA AYUDA
De conformidad con lo establecido en el art. 13, apartados 2 y 7, y en el art. 14.1. e) y d) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el art. 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, AECIM,
con carácter previo a la concesión de la subvención, ha aportado al IRSST, la siguiente
documentación:
5.1 Declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las circunstancias a las que se
refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5.2 Declaración expresa de la no obtención de subvenciones para la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, nacionales o
internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
5.3 Certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la
Seguridad Social de estar al corriente de pago con las obligaciones tributarias y de la Seguridad
Social, respectivamente.
El certificado de inexistencia de apremio en deudas de la Comunidad de Madrid se
incorporará de oficio por el IRSST.
SÉXTA: INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
La subvención regulada mediante el presente Convenio Específico es incompatible con
cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad que el presente
Convenio Específico procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entidades públicas
o privadas, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.
La entidad adjudicataria está obligada a notificar todas las ayudas concedidas para las
mismas actuaciones, tan pronto se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la
aplicación dada a los fondos percibidos de conformidad con lo establecido en el art. 14.1 d) de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el art. 8 d) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la
obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad Pública o Privada,
nacional o internacional, dará lugar al reintegro de la subvención otorgada.
SÉPTIMA: RESPONSABILIDAD POR INFRACCIONES
De conformidad con lo establecido en el artículo 53 a) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, AECIM, en su condición de beneficiaria de la subvención, será responsable de las
infracciones administrativas en materia de subvenciones en que, por acción u omisión, incurra en
los supuestos tipificados como tales infracciones en el Título IV de dicha Ley.
OCTAVA: SUBCONTRATACIÓN
A tenor de lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así
como en el artículo 68 del Reglamento de desarrollo de la misma; para la realización de las
actividades objeto del presente Convenio Específico, la entidad beneficiaria podrá subcontratar
hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada, porcentaje
señalado en los citados preceptos.
De acuerdo con lo establecido, y a los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, se entiende
que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la
actividad que constituye el objeto de la subvención; quedando fuera de dicho concepto la
contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización, por
sí mismo, de la actividad subvencionada y que no constituyan el objeto propio de la entidad (por
ejemplo los gastos de imprenta).
BOCM-20211021-35
Pág. 220
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID