D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-35)
Convenio – Convenio específico de 27 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Asociación de Empresas del Comercio e Industria del Metal de Madrid (AECIM) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
Una de las principales medidas que previene los riesgos laborales derivados del uso
de máquinas es la sistematización de determinadas pautas de mantenimiento y uso del
equipo y el propio conocimiento de los riesgos que supone su manejo.
Para favorecer este conocimiento, se elaborará e imprimirá una tirada de 200
unidades de un cartel informativo relacionado con el mantenimiento de los equipos de
trabajo. El excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas
del sector.
Las empresas participantes recibirán un informe confidencial individualizado de las
máquinas de las que se le hayan analizado en el que se incluya las deficiencias detectadas
en el mantenimiento para cada una de ellas, las condiciones de seguridad correctas que
deben mantenerse, las mejoras que se puedan realizar, además de una instrucción de
trabajo por máquina. Este informe será remitido por correo electrónico.
De forma general se establecen los siguientes límites:
Asistencia tecnica para el análisis de condiciones de iluminación,
termohigrométricas y de señalización en áreas de producción de centros de
trabajo del sector metal
El Real Decreto 486/1997 es la norma que regula las medidas mínimas de seguridad
en los centros de trabajo, entre las que tiene un lugar destacable la iluminación, que
deberá adaptarse a las características de la actividad según riesgos y exigencias visuales.
Los lugares de trabajo deberán disponer de una iluminación natural, que deberá
complementarse con iluminación artificial cuando la primera no garantice las condiciones
de visibilidad adecuadas.
Regula igualmente la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de
trabajo, que no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A
tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termo higrométricas
de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en sus anexos.
A fin de verificar las condiciones recogidas en el mismo se realizará una toma de datos
relativa a las condiciones higrométricas en los puestos de trabajo de los centros visitados.
Se realizará una asistencia técnica referida a mediciones especializadas
principalmente en aquellos procesos en los que exista una dependencia directa de las
condiciones de visibilidad para efectuar el trabajo y se medirán además los parámetros de
humedad, temperatura y velocidad del aire en determinados puestos de trabajo del sector,
concretamente 70 puestos de trabajo (con un máximo tres por centro), analizando la
señalización de los centros de trabajo visitados.
El RD 485/1997 de 14 de Abril, establece las disposiciones mínimas para la
señalización, el orden y la limpieza para una mejor seguridad y salud en el trabajo.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre
la existencia de riesgos derivados de unas condiciones ambientales inadecuadas y se
harán las oportunas recomendaciones preventivas, un documento de toma de datos para
recoger toda la información sobre la existencia de riesgos derivados de la falta de
iluminación o una iluminación inadecuada al puesto de trabajo y en caso de no existir se
identificará el riesgo y se harán las oportunas recomendaciones preventivas, así como el
pertinente sobre señalización y orden y limpieza.
BOCM-20211021-35
J)
Nº máximo de asesoramientos centro de trabajo: 3
Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 67.
Número total de asesoramientos: 200.
Contenido de la visita:
x
Material de apoyo a emplear:
o Cartel informativo
o Material impreso (Guías aplicables)
x
Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0%
x
Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de
AECIM.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 206
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
Una de las principales medidas que previene los riesgos laborales derivados del uso
de máquinas es la sistematización de determinadas pautas de mantenimiento y uso del
equipo y el propio conocimiento de los riesgos que supone su manejo.
Para favorecer este conocimiento, se elaborará e imprimirá una tirada de 200
unidades de un cartel informativo relacionado con el mantenimiento de los equipos de
trabajo. El excedente de carteles no entregados en las visitas se distribuirá entre empresas
del sector.
Las empresas participantes recibirán un informe confidencial individualizado de las
máquinas de las que se le hayan analizado en el que se incluya las deficiencias detectadas
en el mantenimiento para cada una de ellas, las condiciones de seguridad correctas que
deben mantenerse, las mejoras que se puedan realizar, además de una instrucción de
trabajo por máquina. Este informe será remitido por correo electrónico.
De forma general se establecen los siguientes límites:
Asistencia tecnica para el análisis de condiciones de iluminación,
termohigrométricas y de señalización en áreas de producción de centros de
trabajo del sector metal
El Real Decreto 486/1997 es la norma que regula las medidas mínimas de seguridad
en los centros de trabajo, entre las que tiene un lugar destacable la iluminación, que
deberá adaptarse a las características de la actividad según riesgos y exigencias visuales.
Los lugares de trabajo deberán disponer de una iluminación natural, que deberá
complementarse con iluminación artificial cuando la primera no garantice las condiciones
de visibilidad adecuadas.
Regula igualmente la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de
trabajo, que no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. A
tal fin, dichas condiciones ambientales y, en particular, las condiciones termo higrométricas
de los lugares de trabajo deberán ajustarse a lo establecido en sus anexos.
A fin de verificar las condiciones recogidas en el mismo se realizará una toma de datos
relativa a las condiciones higrométricas en los puestos de trabajo de los centros visitados.
Se realizará una asistencia técnica referida a mediciones especializadas
principalmente en aquellos procesos en los que exista una dependencia directa de las
condiciones de visibilidad para efectuar el trabajo y se medirán además los parámetros de
humedad, temperatura y velocidad del aire en determinados puestos de trabajo del sector,
concretamente 70 puestos de trabajo (con un máximo tres por centro), analizando la
señalización de los centros de trabajo visitados.
El RD 485/1997 de 14 de Abril, establece las disposiciones mínimas para la
señalización, el orden y la limpieza para una mejor seguridad y salud en el trabajo.
Se elaborará un documento de toma de datos para recoger toda la información sobre
la existencia de riesgos derivados de unas condiciones ambientales inadecuadas y se
harán las oportunas recomendaciones preventivas, un documento de toma de datos para
recoger toda la información sobre la existencia de riesgos derivados de la falta de
iluminación o una iluminación inadecuada al puesto de trabajo y en caso de no existir se
identificará el riesgo y se harán las oportunas recomendaciones preventivas, así como el
pertinente sobre señalización y orden y limpieza.
BOCM-20211021-35
J)
Nº máximo de asesoramientos centro de trabajo: 3
Nº mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 67.
Número total de asesoramientos: 200.
Contenido de la visita:
x
Material de apoyo a emplear:
o Cartel informativo
o Material impreso (Guías aplicables)
x
Porcentaje de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0%
x
Personal para la realización de la actividad: Recursos propios de
AECIM.