D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20211021-33)
Convenio –  Convenio específico de 1 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y UNO Organización Empresarial de Logística y Transporte, para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2021 y 2022 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOCM

JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 251

— Elementos mecánicos: hojas de la puerta, marco, sistema de equilibrado, elemento
de suspensión etc.
— Características en caso de ser puertas de emergencia.
Con los datos recogidos en los cuestionarios, se elaborará un informe específico para
cada empresa que será enviado a las mismas vía correo electrónico.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
— N.o máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
— N.o máximo de asesoramientos (Puertas o portones comerciales, de garaje o industriales) por centro de trabajo: 2.
— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 25.
— Número total de asesoramientos: 50.
— Porcentaje o cantidad de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 por 100.
— Personal implicado: Personal propio de UNO.
B) Riesgos derivados de la deficiente señalización en los almacenes
del sector de transporte y logística
En el marco de esta campaña de asistencia técnica, se realizarán visitas a 30 centros de
trabajo del sector en el que se analizará el grado de cumplimiento de las obligaciones en
materia de señalización de acuerdo con los requisitos establecidos por el Real Decreto
485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo, así como cualquier otra normativa de referencia. Se revisará señalización de suelos, zonas de almacenamiento etc.
También se analizará el Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En concreto,
se analizará lo relativo a las vías de circulación y muelles de carga.
Para la realización de esta actuación se realizará un cuestionario de toma de datos, que
también servirá para informar in situ al centro de trabajo sobre la temática de asesoramiento.
Con los datos recogidos en los cuestionarios, se elaborará un informe específico para
cada empresa. Cada informe generado se remitirá de manera independiente a la empresa
participante por correo electrónico, correo certificado o cualquier otro medio que acredite,
fehacientemente, el envío del mismo a su destinatario.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
— N.o máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 30.
— Número total de asesoramientos: 30.
— Porcentaje o cantidad de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 por 100.
Personal implicado: Personal propio de UNO.
C) Asistencia técnica para el mantenimiento preventivo de la maquinaria específica
del sector del transporte y logística
Con el objetivo de asesorar sobre el mantenimiento preventivo de máquinas y equipos
de trabajo en el sector, prevenir la aparición de fallos en equipos de producción, y señalar
las pautas seguras de actuación en las operaciones de mantenimiento se realizará una asistencia técnica presencial en centros de trabajo. Se realizará una asistencia a 50 equipos de
trabajo en centros de trabajo del sector, con un máximo de 2 equipos por centro.
Para la realización del asesoramiento, se utilizará un cuestionario de toma de datos,
que permitirá la elaboración de un informe que recoja los posibles incumplimientos y medidas a adoptar, teniendo en cuenta aspectos del Anexo II del Real Decreto 1215/1997 “Disposiciones relativas a la utilización de equipos de trabajo”.
Los centros de trabajo participantes recibirán un informe confidencial individualizado
para cada equipo de trabajo objeto de estudio.
De forma general, se establecen los siguientes límites:
— N.o máximo de visitas de asesoramiento día/técnico: 6.
— N.o mínimo de centros de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 25.
— Número total de asesoramientos (Equipos): 50.
— Porcentaje o cantidad de visitas destinadas a autónomo sin trabajadores: 0 por 100.
Personal implicado: Personal propio de UNO.

BOCM-20211021-33

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