D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20211021-38)
Convenio –  Convenio de 6 de octubre de 2021, de ayuda humanitaria entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, y la entidad Cruz Roja Española, para el apoyo a la financiación del proyecto “Mitigación del impacto de la crisis generada por la pandemia COVID-19 en la salud y el estado nutricional de las familias vulnerables de San Marcos, Guatemala”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 251

y sus familias; se les asesorará en alimentación y nutrición y se les proveerá de mejores condiciones para la elaboración adecuada de sus alimentos.
De forma complementaria, se ha previsto un impacto positivo a través del ahorro generado en el gasto familiar por el acceso a kits de alimentación, evitando agravar la vulnerabilidad económica y social de la población indígena.
La propuesta tendrá lugar en una zona donde existe presencia de Cruz Roja Guatemala a través de su Delegación en San Marcos, que cuenta con la capacidad humana, técnica,
operativa y logística para llevar a cabo acciones de atención en salud, agua, higiene y saneamiento, facilitándose la viabilidad de la intervención. La intervención tiene una duración de 8 meses.
Sexto
Que los instrumentos de planificación en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria de la Comunidad de Madrid, vigentes hasta la aprobación de los próximos planes,
son el Plan General de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2017-2020
y el Plan Anual de Cooperación para el Desarrollo de la Comunidad de Madrid 2020.
Ambos planes establecen como zonas geográficas de intervención prioritaria las siguientes: Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua, República Dominicana, Haití, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Paraguay, Marruecos, territorios con población saharaui,
Senegal, Níger y Malí, a los que se podrán añadir países en los que se ubiquen campos de
personas refugiadas y desplazadas.
En particular, el plan anual establece como ámbitos temáticos de las iniciativas de cooperación impulsadas por la Comunidad de Madrid la lucha contra la pobreza y la desigualdad, los derechos humanos y libertades fundamentales, los servicios sociales básicos, en especial salud y educación, y la acción humanitaria, entre otros.
Asimismo, el citado plan establece como instrumentos para llevar a cabo la política de
cooperación para el desarrollo de la Comunidad de Madrid, la cooperación financiera a través del apoyo a la financiación de proyectos, la ayuda de emergencia, la educación para el
desarrollo y la ciudadanía global y las acciones de investigación para el desarrollo.
Séptimo
Que según se desprende de la información remitida por Cruz Roja Española, teniendo
en cuenta el objeto del proyecto, sus destinatarios y el contexto en que se desarrolla, se trata de un proyecto de cooperación al desarrollo que puede englobarse en su modalidad específica de ayuda humanitaria y de emergencia, y enmarcarse en los ámbitos sectoriales establecidos como prioritarios para la Comunidad de Madrid (Servicios sociales básicos, en
especial salud y educación, y Acción humanitaria).
Respecto del ámbito geográfico, Guatemala está incluido dentro de los países considerados como prioridades geográficas en el referido Plan General de Cooperación al Desarrollo.
Octavo

Noveno
Que el artículo 48.7 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone que, cuando el convenio instrumente una subvención, deberá cumplir
con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS) y en la normativa autonómica de desarrollo que, en su caso, resulte aplicable.
De conformidad con lo establecido en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid (en adelante, LSCM), podrán concederse
de forma directa, con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razo-

BOCM-20211021-38

Que el presente convenio, por tanto, se enmarca en el ámbito de la cooperación sanitaria al desarrollo y la ayuda humanitaria. La habilitación para entablar convenios con esta
finalidad está prevista en artículo 6.2 de la Ley 13/1999, de 29 de abril, de Cooperación para
el Desarrollo de la Comunidad de Madrid (en adelante, LCDCM), que posibilita la concesión de subvenciones y el establecimiento de convenios o cualquier otra forma reglada de
colaboración con organizaciones no gubernamentales de desarrollo, universidades, empresas, organizaciones empresariales y sindicales y otras organizaciones sociales, para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, siempre que estos tengan carácter no lucrativo y que aquellas acrediten experiencia, estructuras y garantías
suficientes para la ejecución de dichos programas y proyectos.