D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211021-48)
Convenio – Convenio de 30 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Teatro de La Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención con destino a la realización de actividades escénicas y formativas durante el año 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
Tercera
Período subvencionable y forma de justificación
El período subvencionable corresponderá al año natural 2021.
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de los eventos objeto de esta subvención. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información
relativa al número total de actuaciones realizadas y número de asistentes a las mismas.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en el presente convenio, a título enunciativo se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades, si bien no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá declararse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid
en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma.
Cuarta
Comprobación de la subvención
Quinta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, aportará a La Abadía 1.750.000 euros, destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.
BOCM-20211021-48
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por
el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados
se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del
total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.
Pág. 282
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 251
Tercera
Período subvencionable y forma de justificación
El período subvencionable corresponderá al año natural 2021.
La justificación, por el importe de la ayuda concedida, se realizará con la presentación
de la siguiente documentación:
1. Memoria, programas o material impreso acreditativos de la realización de los eventos objeto de esta subvención. Dichos materiales deberán aportar, en todo caso, información
relativa al número total de actuaciones realizadas y número de asistentes a las mismas.
2. Justificar la aportación de la Comunidad de Madrid mediante la rendición de la
oportuna cuenta justificativa, que constará de las facturas, nóminas o cualesquiera otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa.
Serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza
de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo
establecido en el presente convenio, a título enunciativo se entienden incluidos en la subvención los gastos de personal y funcionamiento necesarios para la realización de las actividades, si bien no tendrán la consideración de gastos subvencionables los de inversión.
No será necesario acreditar el pago efectivo de dichos gastos. El IVA podrá computarse como gasto en el caso de que se justifique la exención del mismo mediante el correspondiente certificado de la Agencia Tributaria.
3. Asimismo, deberá presentar una relación de la ejecución total del presupuesto durante todo el ejercicio, con el mismo detalle que el presentado en la solicitud.
4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con
fondos propios y otras subvenciones o recursos, deberá declararse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable sea igual o superior al importe considerado contrato menor por la legislación de contratos del Sector Público vigente en el momento de la justificación, IVA excluido, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para
la prestación del servicio o la entrega de los bienes, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la
subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a los criterios de eficiencia
y economía, debiendo justificarse expresamente en la memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
6. Documentación que acredite la inserción del logotipo de la Comunidad de Madrid
en toda publicidad que se realice sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar
expresamente la colaboración de la misma.
Cuarta
Comprobación de la subvención
Quinta
Obligaciones de la Comunidad de Madrid
Para la realización del objeto del presente convenio, la Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Promoción Cultural, de la Consejería de Cultura, Turismo
y Deporte, aportará a La Abadía 1.750.000 euros, destinados a financiar la actividad establecida en la estipulación primera del presente convenio.
BOCM-20211021-48
La Comunidad de Madrid comprobará que la documentación justificativa aportada por
el beneficiario de la subvención es adecuada, así como que ha realizado el objeto del convenio establecido en la estipulación primera de este convenio.
Finalmente, emitirá certificación en la que se expresará que la documentación justificativa se ha presentado en el tiempo y la forma previstos, que los gastos efectivamente realizados
se adecuan en su naturaleza a la finalidad de la subvención y que se acredita la aplicación del
total importe concedido, de conformidad con el artículo 25.7.d) del Decreto 45/1997, de 20 de
marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid.