D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20211021-48)
Convenio – Convenio de 30 de septiembre de 2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y la Fundación Teatro de La Abadía. Centro de Estudios y Creación Escénica de la Comunidad de Madrid por el que se formaliza la concesión directa de una subvención con destino a la realización de actividades escénicas y formativas durante el año 2021
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 251
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 281
Segunda
Previamente a la suscripción del presente convenio, La Abadía deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el
artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo
el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en
contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, La Abadía asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en la realización de actividades escénicas y formativas. Entre las que se encontrarán las siguientes:
— Espectáculos de creación propia, coproducción y colaboración.
— Espectáculos invitados.
— Teatro Confinado. Actividades artísticas online.
— Espectáculos en el marco de festivales:
d Festival de Arte Sacro de la Comunidad de Madrid,
d Festival Teatralia,
d Festival de Otoño.
— Programación Expandida y Centro de Estudios:
d Talleres al hilo de la programación.
d Charlas y mesas redondas.
d Laboratorios.
d Encuentros.
d Proyecciones.
d Coloquios.
— Gestión del Corral de Comedias.
2. Justificar en el plazo máximo de 1 de febrero de 2022, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la
forma que se indica en la estipulación siguiente.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la
misma.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211021-48
Obligaciones de La Abadía
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 251
JUEVES 21 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 281
Segunda
Previamente a la suscripción del presente convenio, La Abadía deberá aportar la oportuna declaración responsable de no estar incursa en alguna de las causas contempladas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; una declaración responsable de las ayudas concurrentes que pudiera obtener, de conformidad con el
artículo 19 de la mencionada Ley, dada la compatibilidad de esta ayuda con otras que se pudieran otorgar para el mismo fin y declaración responsable de no haber sido condenado todo
el personal (incluido el voluntario) dependiente de la entidad que desarrolle actividades en
contacto habitual con menores por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual.
Asimismo, para realizar el objeto del presente convenio, La Abadía asumirá las siguientes obligaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 14 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
1. Llevar a cabo las actividades para la que se concede la presente subvención, consistente en la realización de actividades escénicas y formativas. Entre las que se encontrarán las siguientes:
— Espectáculos de creación propia, coproducción y colaboración.
— Espectáculos invitados.
— Teatro Confinado. Actividades artísticas online.
— Espectáculos en el marco de festivales:
d Festival de Arte Sacro de la Comunidad de Madrid,
d Festival Teatralia,
d Festival de Otoño.
— Programación Expandida y Centro de Estudios:
d Talleres al hilo de la programación.
d Charlas y mesas redondas.
d Laboratorios.
d Encuentros.
d Proyecciones.
d Coloquios.
— Gestión del Corral de Comedias.
2. Justificar en el plazo máximo de 1 de febrero de 2022, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención, en la
forma que se indica en la estipulación siguiente.
3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Comunidad
de Madrid, y a las de control de la actividad económico-financiera que correspondan a la
Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de
Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.
4. Hallarse, con carácter previo a la concesión de la subvención y también con anterioridad al pago de la misma, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no
tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.
5. Insertar el logotipo de la Comunidad de Madrid en toda publicidad que se realice
sobre las actividades subvencionadas, haciendo constar expresamente la colaboración de la
misma.
6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, así como toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
7. Prestar colaboración y facilitar a la Intervención General de la Comunidad de
Madrid cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de control, a
cuyo fin deberá asumir los extremos referidos en el artículo 12.4 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
BOCM-20211021-48
Obligaciones de La Abadía