Madrid número 39 (BOCM-20211020-81)
Procedimiento 427/2021
2 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 276
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 250
La Magistrada.
DISPONGO
SE RECTIFICA el HECHO PROBADO TERCERO de la sentencia recaída en los presentes autos y dictada con fecha 31.05.2021, en el sentido de que DONDE DICE:
“Totalizan los conceptos anteriores la suma de 6.003,98 euros”.
DEBE DECIR:
“Totalizan los conceptos anteriores la suma de 6.690,86 euros”
SE RECTIFICA EL FALLO de la Sentencia recaída en los presentes autos y dictada
con fecha de 31.05.2021, en el sentido de que DONDE DICE:
“ESTIMANDO la demanda formulada por ALBA DE MIGUEL MARTÍNEZ contra
la Empresa REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 6.003,98
EUROS, más otros 572 euros en concepto de interés por mora.”.
DEBE DECIR:
“ESTIMANDO la demanda formulada por ALBA DE MIGUEL MARTÍNEZ contra
la Empresa REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 6.690,86
EUROS, más otros 640 euros en concepto de interés por mora.
Quedando inalterados el resto de pronunciamientos de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación que pueda interponerse contra la sentencia definitiva que ha recaído (artículo 215.5 de la LEC).
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMADOR OBRAS Y REFORMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
BOCM-20211020-81
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.638/21)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 276
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
B.O.C.M. Núm. 250
La Magistrada.
DISPONGO
SE RECTIFICA el HECHO PROBADO TERCERO de la sentencia recaída en los presentes autos y dictada con fecha 31.05.2021, en el sentido de que DONDE DICE:
“Totalizan los conceptos anteriores la suma de 6.003,98 euros”.
DEBE DECIR:
“Totalizan los conceptos anteriores la suma de 6.690,86 euros”
SE RECTIFICA EL FALLO de la Sentencia recaída en los presentes autos y dictada
con fecha de 31.05.2021, en el sentido de que DONDE DICE:
“ESTIMANDO la demanda formulada por ALBA DE MIGUEL MARTÍNEZ contra
la Empresa REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 6.003,98
EUROS, más otros 572 euros en concepto de interés por mora.”.
DEBE DECIR:
“ESTIMANDO la demanda formulada por ALBA DE MIGUEL MARTÍNEZ contra
la Empresa REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 6.690,86
EUROS, más otros 640 euros en concepto de interés por mora.
Quedando inalterados el resto de pronunciamientos de la sentencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de suplicación que pueda interponerse contra la sentencia definitiva que ha recaído (artículo 215.5 de la LEC).
Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
D./Dña. BEATRIZ VICTORIA PRADA RODRÍGUEZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de notificación en legal forma a REFORMADOR OBRAS Y REFORMA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veintiuno.
BOCM-20211020-81
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/28.638/21)
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ISSN 1989-4791