Madrid número 39 (BOCM-20211020-81)
Procedimiento 427/2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 275
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
81
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 427/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBA DE MIGUEL MARTÍNEZ frente a REFORMADOR
OBRAS Y REFORMA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por ALBA DE MIGUEL MARTÍNEZ contra la
Empresa REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS, S.L, sobre DESPIDO, debo declarar
y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora
con fecha 22.02.2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita
en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad
al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.483,95 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido de conformidad con lo establecido por los
artículos 56.2 y 45 del E.T.
ESTIMANDO la demanda formulada por ALBA DE MIGUEL MARTÍNEZ contra la
Empresa REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 6.003,98 EUROS,
más otros 572 euros en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese
trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho
de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº
4283-0000-61-0427-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá
puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter
periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el
Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20211020-81
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, quedando advertida la misma que, en caso de no
efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 275
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
81
MADRID NÚMERO 39
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE
JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 39 de Madrid.
HAGO SABER: Que en el procedimiento 427/2021 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALBA DE MIGUEL MARTÍNEZ frente a REFORMADOR
OBRAS Y REFORMA SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente
resolución:
FALLO
ESTIMANDO la demanda formulada por ALBA DE MIGUEL MARTÍNEZ contra la
Empresa REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS, S.L, sobre DESPIDO, debo declarar
y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicha trabajadora
con fecha 22.02.2021, condenando a la demandada a que, a su libre elección, la readmita
en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad
al despido, o alternativamente le abone una indemnización por importe de 2.483,95 euros.
Si se decidiese optar por la indemnización, tal opción determinará la extinción definitiva del contrato de trabajo con efectos a partir de la fecha del cese efectivo en el mismo.
Si se optase por la readmisión, deberán abonarse los salarios de tramitación devengados desde la fecha de la efectividad del despido de conformidad con lo establecido por los
artículos 56.2 y 45 del E.T.
ESTIMANDO la demanda formulada por ALBA DE MIGUEL MARTÍNEZ contra la
Empresa REFORMADOR OBRAS Y REFORMAS, S.L sobre CANTIDAD, debo condenar y CONDENO a dicha demandada a pagar a la trabajadora la suma de 6.003,98 EUROS,
más otros 572 euros en concepto de interés por mora.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de
Justicia de Madrid, debiendo en su caso, anunciar el propósito de recurrir dentro de los CINCO DÍAS siguientes a la notificación de la presente. Se advierte al recurrente que no fuese
trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho
de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº
4283-0000-61-0427-21 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo. Si el recurrente fuese Entidad Gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá
puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o Mutua Patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter
periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el
Juzgado.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
BOCM-20211020-81
La Empresa deberá manifestar su opción mediante escrito o a través de comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de refuerzo, dentro de los CINCO DÍAS siguiente a
la notificación de la presente resolución, quedando advertida la misma que, en caso de no
efectuar manifestación alguna, se entenderá realizada la opción en favor de la readmisión.