San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20211020-56)
Personal. Ayudas acción social
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 243
instancia general solicitando la modificación oportuna acompañada de la documentación
que se indica en cada caso:
a) Para incluir al cónyuge, pareja de hecho, hijos e hijas:
— Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo y/o del justificante del
Registro de Parejas de Hecho.
— Fotocopia compulsada de la sentencia de separación o divorcio. (Cuando en el
Libro de Familia esté incluido el cónyuge, se entenderá que esta situación es
la vigente, salvo que se aporte fotocopia compulsada de la sentencia de separación o divorcio que así lo acredite).
— En su caso, fotocopia compulsada de la calificación de minusvalía igual o superior al 33%, en vigor, emitida por el órgano competente.
b) Para incluir a los hijos y las hijas con edades comprendidas entre dieciocho y veintisiete años: Declaración jurada de la convivencia en el domicilio familiar.
Para dar de baja a un beneficiario se deberá aportar solicitud firmada del titular.
Las solicitudes surtirán efectos desde el mismo día de su presentación.
La documentación se presentará en el área de Personal-Recursos Humanos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que arbitrará la formula administrativa necesaria
para su gestión digital, así como la declaración jurada de cada solicitante asumiendo las bases presentadas.
2. Devengos de las ayudas
El importe satisfecho en concepto de ayuda o prestación se referirá siempre a gastos
en el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio o período al que se extienda la Ayuda
y, en su caso, resultará proporcional al mismo.
Cuando se perciba una ayuda de cualquier ente público o privado, su importe será descontado de la que correspondiese por el mismo concepto.
3. Actuaciones fraudulentas
Cualquier actuación encaminada a la fraudulenta percepción de cualquier Ayuda
Social conllevará, automáticamente, la pérdida del derecho a percibir cualquiera de las
Ayudas a que se refiere el artículo 24 del acuerdo de condiciones de trabajo del personal
funcionario, y el artículo 24 del convenio colectivo del personal laboral, por un período de
cinco años a contar desde la fecha de la solicitud fraudulenta, así como la devolución, en su
caso, de los importes indebidamente recibidos, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que procedan.
La pérdida del derecho a percibir cualquiera de las Ayudas Sociales se formalizará,
previo trámite de audiencia según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante Resolución de la Alcaldía o Concejalía de Personal.
4. Difusión e información relativa a la acción social corporativa
Para más información y ante cualquier duda referente a las ayudas de acción social, las
personas interesadas pueden dirigirse a la Alcaldía o Concejalía de Personal.
La Comisión de Acción Social, prevista en el Artículo 19 del Acuerdo de condiciones
de trabajo del personal funcionario, y en el mismo artículo 19 del convenio colectivo del
personal laboral (ambos textos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial) es el órgano competente para la distribución del fondo económico anual previsto en el artículo 24
de los textos normativos anteriormente citados, y estará constituida por los mismos componentes de la Comisión Paritaria.
6. Destinatarios de la ayuda
Los empleados públicos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Para el personal con nombramiento, o contrato temporal, será requisito indispensable
haber completado un período de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
BOCM-20211020-56
5. Comisión de Acción Social
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 243
instancia general solicitando la modificación oportuna acompañada de la documentación
que se indica en cada caso:
a) Para incluir al cónyuge, pareja de hecho, hijos e hijas:
— Fotocopia compulsada del Libro de Familia completo y/o del justificante del
Registro de Parejas de Hecho.
— Fotocopia compulsada de la sentencia de separación o divorcio. (Cuando en el
Libro de Familia esté incluido el cónyuge, se entenderá que esta situación es
la vigente, salvo que se aporte fotocopia compulsada de la sentencia de separación o divorcio que así lo acredite).
— En su caso, fotocopia compulsada de la calificación de minusvalía igual o superior al 33%, en vigor, emitida por el órgano competente.
b) Para incluir a los hijos y las hijas con edades comprendidas entre dieciocho y veintisiete años: Declaración jurada de la convivencia en el domicilio familiar.
Para dar de baja a un beneficiario se deberá aportar solicitud firmada del titular.
Las solicitudes surtirán efectos desde el mismo día de su presentación.
La documentación se presentará en el área de Personal-Recursos Humanos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial que arbitrará la formula administrativa necesaria
para su gestión digital, así como la declaración jurada de cada solicitante asumiendo las bases presentadas.
2. Devengos de las ayudas
El importe satisfecho en concepto de ayuda o prestación se referirá siempre a gastos
en el tiempo efectivamente trabajado en el ejercicio o período al que se extienda la Ayuda
y, en su caso, resultará proporcional al mismo.
Cuando se perciba una ayuda de cualquier ente público o privado, su importe será descontado de la que correspondiese por el mismo concepto.
3. Actuaciones fraudulentas
Cualquier actuación encaminada a la fraudulenta percepción de cualquier Ayuda
Social conllevará, automáticamente, la pérdida del derecho a percibir cualquiera de las
Ayudas a que se refiere el artículo 24 del acuerdo de condiciones de trabajo del personal
funcionario, y el artículo 24 del convenio colectivo del personal laboral, por un período de
cinco años a contar desde la fecha de la solicitud fraudulenta, así como la devolución, en su
caso, de los importes indebidamente recibidos, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias que procedan.
La pérdida del derecho a percibir cualquiera de las Ayudas Sociales se formalizará,
previo trámite de audiencia según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante Resolución de la Alcaldía o Concejalía de Personal.
4. Difusión e información relativa a la acción social corporativa
Para más información y ante cualquier duda referente a las ayudas de acción social, las
personas interesadas pueden dirigirse a la Alcaldía o Concejalía de Personal.
La Comisión de Acción Social, prevista en el Artículo 19 del Acuerdo de condiciones
de trabajo del personal funcionario, y en el mismo artículo 19 del convenio colectivo del
personal laboral (ambos textos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial) es el órgano competente para la distribución del fondo económico anual previsto en el artículo 24
de los textos normativos anteriormente citados, y estará constituida por los mismos componentes de la Comisión Paritaria.
6. Destinatarios de la ayuda
Los empleados públicos del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Para el personal con nombramiento, o contrato temporal, será requisito indispensable
haber completado un período de carencia de tres meses de prestación de servicios en los trescientos sesenta y cinco días inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.
BOCM-20211020-56
5. Comisión de Acción Social