San Lorenzo de El Escorial (BOCM-20211020-56)
Personal. Ayudas acción social
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 250

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
56

SAN LORENZO DE EL ESCORIAL
PERSONAL

El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de septiembre de 2021, aprobó
las siguientes bases reguladoras de las Ayudas de Acción Social, que suponen el desarrollo
del artículo 24 del convenio colectivo de personal laboral y del Acuerdo de personal funcionario del M. I. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial:
BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL
Bases reguladoras para las Ayudas de Acción Social dirigidas a empleados públicos
del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial.
Bases comunes de obligado cumplimiento para todas las ayudas.
Anexo I: Bases de las ayudas asistenciales.
Anexo II: Bases de la ayuda para tratamiento psicológico y/o educativo especial.
Anexo III: Bases de la ayuda de estudios para la formación del personal.
Anexo IV: Bases de la ayuda de estudios para la formación de los hij@s o de la unidad familiar.
BASES COMUNES DE OBLIGADO CUMPLIMIENTO
PARA TODAS LAS AYUDAS

La unidad familiar, a efectos de la percepción de ayudas de acción social, es la relación de personas que conviven con el personal en activo del Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo sobre condiciones de trabajo del personal funcionario y convenio colectivo del personal laboral, y que este declara
como miembros de su Unidad Familiar.
Para ser beneficiario de las ayudas de Acción Social, la persona para la que se solicita
la ayuda deberá estar dada de alta como miembro de su Unidad Familiar el día en que se
presenta la solicitud.
Son beneficiarios las personas por las que se solicita la ayuda, ya sea el personal municipal solicitante o cualquier miembro de su familia incluido en su Declaración de la Unidad Familiar, que se encuentre en alguno de los supuestos siguiente:
A) Beneficiarios directos:
— El, la, empleado/a público.
— El cónyuge o pareja de hecho debidamente inscrita en el Registro de Parejas
de Hecho.
— Los hijos y las hijas menores de veintisiete años, o con discapacidad, cualquiera que sea su edad, siempre que convivan en la unidad familiar.
B) Otros beneficiarios para la ayuda de estudios para la formación de los hijos:
— Descendientes dependientes hasta veintisiete años, siempre que convivan en la
unidad familiar.
— Las situaciones de acogimiento.
A efectos de la solicitud de las Ayudas Asistenciales sólo se consideran beneficiarios
de las mismas, además del personal municipal a los miembros de la Unidad Familiar que
sean beneficiarios directos.
En el caso de que los dos miembros sean empleados públicos municipales las solicitudes serán únicas.
Para incluir o modificar los miembros incluidos en la Declaración de la Unidad Familiar del personal municipal, o actualizar su condición de beneficiarios, se debe presentar una

BOCM-20211020-56

1. Actualización de la declaración de la unidad familiar