C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211020-11)
Instrucción instalación paneles fotovoltaicos –  Orden 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021

B.O.C.M. Núm. 250

DISPONGO
Artículo 1
Objeto y ámbito de aplicación
La presente orden tiene por objeto aprobar las instrucciones generales para clarificar
el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones,
construcciones o terrenos.
Artículo 2
Actos sujetos a declaración responsable urbanística
1. En suelo urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 152, 155
y 160 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los artículos 2 y 4 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, están sujetos a declaración responsable urbanística por no requerir de un proyecto técnico
de obras de edificación, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, en los siguientes supuestos:
— Sobre la cubierta de las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas.
— En los espacios de las parcelas no ocupados por las edificaciones y otras construcciones auxiliares de estas, siempre y cuando se cumplan, en su caso, el resto
de parámetros urbanísticos de aplicación señalados al efecto en el instrumento de
planeamiento.
2. En los suelos clasificados como no urbanizable de protección y urbanizable no sectorizado, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía
solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos estará sujeta a declaración
responsable urbanística en los mismos términos que en el apartado primero, siempre que la
parcela en la que se pretendan instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o
proyecto de actuación especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.
Artículo 3
Actos sujetos a licencia urbanística
1. En suelo urbano, de conformidad con lo establecido en los artículos 152 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y los artículos 2 y 4 de la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, están sujetos a licencia urbanística, por requerir de un proyecto técnico de obras de edificación, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones y construcciones, que alteren la configuración arquitectónica de estos, entendiendo
por ello, únicamente aquellas que produzcan una variación esencial de la composición general exterior, la volumetría, o el conjunto del sistema estructural del edificio o construcción.
2. En los suelos clasificados como no urbanizable protegido y urbanizable no sectorizado, la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos estará sujeta a licencia urbanística en los mismos términos que el apartado primero siempre que la parcela en la que se
pretenden instalar cuente de forma previa con calificación urbanística o proyecto de actuación
especial que autorice el uso o la edificación o construcción existente.

TÍN

La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el BOLEOFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 7 de octubre de 2021.
La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura,
PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/29.330/21)
http://www.bocm.es

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20211020-11

DISPOSICIÓN FINAL