C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20211020-11)
Instrucción instalación paneles fotovoltaicos – Orden 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación con el medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 35
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación con el
medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.
En diciembre del año 2018 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva
(UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Esta
directiva se inscribía dentro del paquete legislativo “Energía limpia para todos los Europeos”,
como instrumento de la transición europea hacia una energía limpia. Entre las medidas adoptadas se preveía la exigencia para los Estados miembros de garantizar a los consumidores el
derecho a convertirse en autoconsumidores de energías renovables, multiplicando las medidas de fomento de la iniciativa privada en este ámbito. De igual forma, la directiva imponía
una necesaria simplificación de aquellos procedimientos autorizatorios, que también se deberán someter a requisitos de proporcionalidad y necesidad.
La Comunidad de Madrid a través de la Ley 1/2020, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, modificó el marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa
en los actos de construcción, edificación y uso del suelo, priorizando el mecanismo de declaración responsable, en la certeza de que con ello se produce una ganancia de competitividad y productividad, así como una mejora de la eficiencia en la administración pública
que interviene en estos procesos.
La agilización de los procedimientos que sirven para la implantación y actividades
productivas en el territorio y, en particular, los urbanísticos relacionados con estas, es una
demanda social constante que este Gobierno autonómico tiene como objetivo principal. La
agilidad de las tramitaciones es, en este momento, clave para que se reactive la actividad de
todo el entramado de autónomos y empresas que pueden hacer del autoconsumo una vía
más de recuperación económica tras la crisis sanitaria actual. Del mismo modo, el autoconsumo puede suponer un ahorro significativo para los ciudadanos ya que aliviará la subida
en el recibo de la luz tras la entrada en vigor de la nueva tarificación eléctrica.
Actualmente, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su
redacción dada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, no requiere, con carácter general, en su artículo 152.b) someter a licencia urbanística previa la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, ya que no será exigible un proyecto de obras de edificación tal y como se
contempla en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. No obstante, la referida Ley de Ordenación de la Edificación si contempla algún supuesto específico en el que la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, requerirá un proyecto
de obras de edificación. Por ello y con el objeto de clarificar el régimen de autorizaciones necesario para las instalaciones de autoconsumo se dicta la presente Orden.
A estos efectos, el artículo 31.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura la competencia para aprobar, mediante Orden, instrucciones técnicas relativas
a aquellas cuestiones o problemas comunes o recurrentes que en relación con los instrumentos de planeamiento deban abordarse y resolverse. En este caso se pretende clarificar el medio de intervención al que deberá someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones,
construcciones o terrenos, pues son numerosos los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad de Madrid los que continúan estableciendo en sus
Ordenanzas reglas relativas a la edificación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 27 de septiembre
de 2021 y previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de 1 de octubre de 2021,
BOCM-20211020-11
11
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 35
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
ORDEN 1110/2021, de 7 de octubre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se dictan instrucciones generales en relación con el
medio de intervención al que habrá de someterse la instalación de paneles fotovoltaicos para autoconsumo.
En diciembre del año 2018 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva
(UE) 2018/2001 relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables. Esta
directiva se inscribía dentro del paquete legislativo “Energía limpia para todos los Europeos”,
como instrumento de la transición europea hacia una energía limpia. Entre las medidas adoptadas se preveía la exigencia para los Estados miembros de garantizar a los consumidores el
derecho a convertirse en autoconsumidores de energías renovables, multiplicando las medidas de fomento de la iniciativa privada en este ámbito. De igual forma, la directiva imponía
una necesaria simplificación de aquellos procedimientos autorizatorios, que también se deberán someter a requisitos de proporcionalidad y necesidad.
La Comunidad de Madrid a través de la Ley 1/2020, de 8 de noviembre, de modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, modificó el marco jurídico del régimen autorizatorio urbanístico previo, revisando los procedimientos de intervención administrativa
en los actos de construcción, edificación y uso del suelo, priorizando el mecanismo de declaración responsable, en la certeza de que con ello se produce una ganancia de competitividad y productividad, así como una mejora de la eficiencia en la administración pública
que interviene en estos procesos.
La agilización de los procedimientos que sirven para la implantación y actividades
productivas en el territorio y, en particular, los urbanísticos relacionados con estas, es una
demanda social constante que este Gobierno autonómico tiene como objetivo principal. La
agilidad de las tramitaciones es, en este momento, clave para que se reactive la actividad de
todo el entramado de autónomos y empresas que pueden hacer del autoconsumo una vía
más de recuperación económica tras la crisis sanitaria actual. Del mismo modo, el autoconsumo puede suponer un ahorro significativo para los ciudadanos ya que aliviará la subida
en el recibo de la luz tras la entrada en vigor de la nueva tarificación eléctrica.
Actualmente, la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en su
redacción dada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, no requiere, con carácter general, en su artículo 152.b) someter a licencia urbanística previa la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, ya que no será exigible un proyecto de obras de edificación tal y como se
contempla en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. No obstante, la referida Ley de Ordenación de la Edificación si contempla algún supuesto específico en el que la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones, construcciones o terrenos, requerirá un proyecto
de obras de edificación. Por ello y con el objeto de clarificar el régimen de autorizaciones necesario para las instalaciones de autoconsumo se dicta la presente Orden.
A estos efectos, el artículo 31.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, atribuye al titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura la competencia para aprobar, mediante Orden, instrucciones técnicas relativas
a aquellas cuestiones o problemas comunes o recurrentes que en relación con los instrumentos de planeamiento deban abordarse y resolverse. En este caso se pretende clarificar el medio de intervención al que deberá someterse la instalación de paneles solares o fotovoltaicos para el aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones,
construcciones o terrenos, pues son numerosos los instrumentos de planeamiento urbanístico de los municipios de la Comunidad de Madrid los que continúan estableciendo en sus
Ordenanzas reglas relativas a la edificación.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Urbanismo de 27 de septiembre
de 2021 y previo informe favorable de la Comisión de Urbanismo de 1 de octubre de 2021,
BOCM-20211020-11
11