D) Anuncios - Consejería de Transportes e Infraestructuras - METRO DE MADRID, S. A. (BOCM-20211020-25)
Convenio – Anuncio de 4 de octubre de 2021, del convenio específico para regular la realización de prácticas formativas de alumnos de Envera-Asociación de Empleados de Iberia Padres de Personas con Discapacidad en Metro de Madrid, S. A.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 161
Con posterioridad a la firma de este convenio, y antes de iniciarse las prácticas en las
instalaciones de Metro, Envera se pondrá en comunicación con la persona que Metro designe para cumplimentar la entrega de la documentación e información que necesiten para la
adecuada prevención de accidentes en las instalaciones de Metro, así como para planificar
y adoptar cuantas medidas de coordinación pudieran resultar precisas para la consecución
del fin indicado.
Décima
Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente con la finalidad de dar cumplimiento y ejecución al presente Convenio. A estos
efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada
de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.
Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de
Protección de Datos).
En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada
una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo.
Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a:
— Facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del
Reglamento General de Protección de Datos.
— Recabar su consentimiento expreso y por escrito.
— Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las
personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.
Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello
que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de
Datos, así como del resto de la normativa de desarrollo vigente.
El presente convenio podrá rescindirse cuando concurran alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
También será causa de resolución del Convenio la denuncia unilateral de una de las
dos partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, cuando surja la imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programada, por
causas imprevistas.
Los anexos al presente convenio específico que se firmen en el futuro para la incorporación de concretos alumnos de Envera al desarrollo de prácticas en las instalaciones de Me-
BOCM-20211020-25
Undécima
B.O.C.M. Núm. 250
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE DE 2021
Pág. 161
Con posterioridad a la firma de este convenio, y antes de iniciarse las prácticas en las
instalaciones de Metro, Envera se pondrá en comunicación con la persona que Metro designe para cumplimentar la entrega de la documentación e información que necesiten para la
adecuada prevención de accidentes en las instalaciones de Metro, así como para planificar
y adoptar cuantas medidas de coordinación pudieran resultar precisas para la consecución
del fin indicado.
Décima
Los datos de carácter personal de los alumnos que realicen las prácticas, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente con la finalidad de dar cumplimiento y ejecución al presente Convenio. A estos
efectos, y de conformidad con lo dispuesto en la normativa legal vigente en materia de protección de datos, las partes adoptarán las medidas que garanticen una seguridad adecuada
de los datos personales con el objeto de evitar el tratamiento no autorizado o ilícito, pérdida, destrucción o daño accidental mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas.
Las partes cumplirán, en lo que afecte a cada una de ellas, las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del 10 Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante Reglamento General de
Protección de Datos).
En particular, ambas partes se comprometen a utilizar los datos personales que cada
una de ellas ceda a la otra a los únicos fines de la correcta ejecución del presente acuerdo.
Del mismo modo, cada una de las partes se compromete a:
— Facilitar a las personas afectadas la información contenida en el artículo 14 del
Reglamento General de Protección de Datos.
— Recabar su consentimiento expreso y por escrito.
— Entregar a la otra parte prueba de que dicha información ha sido facilitada a las
personas afectadas y de que se ha obtenido el mencionado consentimiento.
Del mismo modo, ambas partes cumplirán las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y
el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, en todo aquello
que no resulte incompatible con las previsiones del Reglamento General de Protección de
Datos, así como del resto de la normativa de desarrollo vigente.
El presente convenio podrá rescindirse cuando concurran alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa
de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por
esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.
También será causa de resolución del Convenio la denuncia unilateral de una de las
dos partes, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días, cuando surja la imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programada, por
causas imprevistas.
Los anexos al presente convenio específico que se firmen en el futuro para la incorporación de concretos alumnos de Envera al desarrollo de prácticas en las instalaciones de Me-
BOCM-20211020-25
Undécima