Madrid número 29 (BOCM-20201106-168)
Procedimiento 1422/2019
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 249
sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o
del Secretario Judicial.
9. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se
interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto
o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara
remediarla.
SEGUNDO- En tal sentido, y analizando el contenido de la resolución respecto de la
que se formula la petición de aclaración, procede acceder a la solicitud de aclaración de la
parte actora, en los términos fijados en esta resolución. Es evidente, tal y como se deduce
del fundamento jurídico tercero, que procede acordar la extinción de la relación laboral, y
no la mera declaración de despido improcedente, en los términos fijados en el referido fundamento.
En atención a lo expuesto:
DISPONGO- Sustituir en el fallo de la sentencia de 28/6/2020, dictada en esta causa,
donde dice:
“Estimo la demanda de despido formulada por D. Fredy Manuel Marín Portillo contra
Motivaciones By Cruz, S.L.,y declaro la improcedencia del despido efectuado por la parte
demandada condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante
este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 6236,39 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a
abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe
diario de 41,23 euros (..) por “ Estimo la demanda de despido formulada por D. Fredy Manuel Marín Portillo contra Motivaciones By Cruz, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 31/10/2019, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 6236,39 Euros (...)”.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la
misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma. S. Sª. Doy fe
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MOTIVACIONES BY
CRUZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.256/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20201106-168
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.
B.O.C.M. Núm. 272
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 249
sentencia, auto o decreto a que se refiera la solicitud o actuación de oficio del Tribunal o
del Secretario Judicial.
9. Los plazos para los recursos que procedan contra la resolución de que se trate se
interrumpirán desde que se solicite su aclaración, rectificación, subsanación o complemento y, en todo caso, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto
o decreto que reconociera o negase la omisión del pronunciamiento y acordase o denegara
remediarla.
SEGUNDO- En tal sentido, y analizando el contenido de la resolución respecto de la
que se formula la petición de aclaración, procede acceder a la solicitud de aclaración de la
parte actora, en los términos fijados en esta resolución. Es evidente, tal y como se deduce
del fundamento jurídico tercero, que procede acordar la extinción de la relación laboral, y
no la mera declaración de despido improcedente, en los términos fijados en el referido fundamento.
En atención a lo expuesto:
DISPONGO- Sustituir en el fallo de la sentencia de 28/6/2020, dictada en esta causa,
donde dice:
“Estimo la demanda de despido formulada por D. Fredy Manuel Marín Portillo contra
Motivaciones By Cruz, S.L.,y declaro la improcedencia del despido efectuado por la parte
demandada condenando a ésta a que readmita al trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiesta por escrito o mediante comparecencia ante
este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnice con la cantidad de 6236,39 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a
abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe
diario de 41,23 euros (..) por “ Estimo la demanda de despido formulada por D. Fredy Manuel Marín Portillo contra Motivaciones By Cruz, S.L., y declaro la improcedencia del despido y extinguido el contrato de trabajo con efectos de 31/10/2019, con derecho de la demandante a percibir la indemnización de 6236,39 Euros (...)”.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la
misma no cabe recurso alguno.
Así lo acuerda y firma. S. Sª. Doy fe
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez
Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ.
EL MAGISTRADO-JUEZ
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MOTIVACIONES BY
CRUZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial
de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de
la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo
las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o
resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/26.256/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
BOCM-20201106-168
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.