Madrid número 29 (BOCM-20201106-168)
Procedimiento 1422/2019
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 272

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
168

MADRID NÚMERO 29
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL
Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento 1422/2019 de este juzgado de lo Social, seguido
a instancia de D. FREDY MANUEL MARIN PORTILLO frente a MOTIVACIONES BY
CRUZ SL y FOGASA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado el siguiente auto de
aclaración de sentencia:
AUTO
En Madrid a 17 de septiembre de 2020
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la defensa de la parte demandante se solicitó aclaración de la sentencia dictada en el presente procedimiento, por escrito con fecha de entrada en el Juzgado el 15 de septiembre.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

1. Los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.
2. Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de
parte o del Ministerio Fiscal formulada dentro del mismo plazo, siendo en este caso resuelta por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que
se solicite la aclaración.
3. Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento.
4. Las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere
necesario remediar para llevarlas plenamente a efecto podrán ser subsanadas, mediante auto,
en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecido en el apartado anterior.
5. Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso,
el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución
con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.
6. Si el tribunal advirtiese, en las sentencias o autos que dictara, las omisiones a que
se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en
que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.
7. Del mismo modo al establecido en los apartados anteriores se procederá por el Secretario Judicial cuando se precise aclarar, rectificar, subsanar o completar los decretos que
hubiere dictado.
8. No cabrá recurso alguno contra los autos o decretos en que se resuelva acerca de
la aclaración, rectificación, subsanación o complemento a que se refieren los anteriores
apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la

BOCM-20201106-168

PRIMERO- El artículo 267 de la LOPJ establece: