Getafe (BOCM-20201106-58)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 118
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
c) Preparar y presentar al Consejo Rector los informes que le sean solicitados dentro
del ámbito de su competencia.
d) Asesorar al Consejo Rector en materia relacionada con las actividades de la Agencia.
e) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y contables de la Agencia.
f) Adoptar todas las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento de la
Agencia, cuya competencia no esté reservada al consejo rector.
g) Examinar la correspondencia de la Agencia dándole pase a los diferentes departamentos y conformar las facturas emitidas por los proveedores.
h) Desarrollar la gestión económica de la Agencia, de acuerdo con la normativa legal
vigente que le sea de aplicación.
i) Proponer al Consejo Rector planes y normas de actuaciones a desarrollar, debidamente razonados, y efectuando un previo estudio económico de los mismos, si ello
fuera oportuno.
j) Preparar la memoria anual de actividades, el anteproyecto de presupuesto y sus
modificaciones.
k) La contratación menor hasta 3.000 euros.
l) Autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de las materias comprendidas en el apartado anterior.
4. Requisitos
5. Forma y plazo de presentación de solicitudes
5.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso se ajustarán al modelo de instancia que figura en el anexo II de las presentes bases, modelo que estará disponible en la sede
electrónica municipal; y podrá presentarse por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4, con las previsiones de la disposición transitoria segunda, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20201106-58
Será requisito para optar a la presente convocatoria:
4.1. Requisitos generales.
Para ser admitidos/as en el presente proceso, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español/a o nacional de otros Estados en los términos regulados en el artículo 57
del EBEP.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No estar incurso en causa de incompatibilidad según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
f) Estar en posesión del título de grado o licenciatura o equivalente, o cumplidas las
condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso, las equivalencias deberán ser aportadas por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada
caso.
4.2. Requisitos específicos:
— Ser funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos y con más de cinco
años de ejercicio profesional en el segundo.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 272
c) Preparar y presentar al Consejo Rector los informes que le sean solicitados dentro
del ámbito de su competencia.
d) Asesorar al Consejo Rector en materia relacionada con las actividades de la Agencia.
e) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y contables de la Agencia.
f) Adoptar todas las determinaciones necesarias para el mejor funcionamiento de la
Agencia, cuya competencia no esté reservada al consejo rector.
g) Examinar la correspondencia de la Agencia dándole pase a los diferentes departamentos y conformar las facturas emitidas por los proveedores.
h) Desarrollar la gestión económica de la Agencia, de acuerdo con la normativa legal
vigente que le sea de aplicación.
i) Proponer al Consejo Rector planes y normas de actuaciones a desarrollar, debidamente razonados, y efectuando un previo estudio económico de los mismos, si ello
fuera oportuno.
j) Preparar la memoria anual de actividades, el anteproyecto de presupuesto y sus
modificaciones.
k) La contratación menor hasta 3.000 euros.
l) Autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de las materias comprendidas en el apartado anterior.
4. Requisitos
5. Forma y plazo de presentación de solicitudes
5.1. Las solicitudes para tomar parte en el proceso se ajustarán al modelo de instancia que figura en el anexo II de las presentes bases, modelo que estará disponible en la sede
electrónica municipal; y podrá presentarse por cualquier medio de los establecidos en el artículo 16.4, con las previsiones de la disposición transitoria segunda, de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
BOCM-20201106-58
Será requisito para optar a la presente convocatoria:
4.1. Requisitos generales.
Para ser admitidos/as en el presente proceso, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:
a) Ser español/a o nacional de otros Estados en los términos regulados en el artículo 57
del EBEP.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) No estar incurso en causa de incompatibilidad según la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas.
f) Estar en posesión del título de grado o licenciatura o equivalente, o cumplidas las
condiciones para obtenerlo en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias. En todo caso, las equivalencias deberán ser aportadas por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente en cada
caso.
4.2. Requisitos específicos:
— Ser funcionario de carrera o laboral de las Administraciones públicas o un profesional del sector privado, titulado superior en ambos casos y con más de cinco
años de ejercicio profesional en el segundo.