Pozuelo de Alarcón (BOCM-20201106-73)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 6 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 272

ese caso, dicho nivel mínimo habrá de ponderarse para su coincidencia con la citada puntuación mínima.
El tribunal publicará la plantilla de corrección correspondiente al objeto de posibles
alegaciones o solicitud de anulación de preguntas, en su caso, que puedan presentar los aspirantes.
B) Segundo ejercicio:
Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas del programa seleccionados con
arreglo a la siguiente distribución:
— Un tema será elegido por los aspirantes de entre dos seleccionados por sorteo debiendo corresponder ambos al bloque temario general.
— El otro tema será elegido por los aspirantes de entre dos seleccionados por sorteo,
debiendo estos hallarse comprendidos en el bloque de temario específico del programa.
El tiempo de realización de este ejercicio será de tres horas. Se valorarán la formación
y los conocimientos generales y específicos, la claridad y orden de ideas y la capacidad de
expresión escrita y síntesis. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.
C) Tercer ejercicio:

Séptima. Calificación final de la oposición y resolución proceso selectivo
La puntuación final será la suma de la puntuación de los ejercicios superados, otorgada en la fase de oposición. La cifra resultante de esta suma es la que deberá ser tenida en
cuenta para determinar la relación de aspirantes que, en orden decreciente de puntuación,
aprobará el Tribunal, siendo el primero de los que, en su caso, integren dicho listado, el que
será propuesto para ser nombrado funcionario de carrera en el puesto convocado, no pudiendo rebasar estos el número de plazas convocadas.

BOCM-20201106-73

Consistirá en la resolución escrita de un supuesto práctico a elegir por el aspirante de
entre dos propuestos por el tribunal, relacionado con las funciones y cometidos legales propios de la plaza objeto de la convocatoria, y con la totalidad del temario que figura como
anexo.
El tiempo de realización será de tres horas y los aspirantes podrán apoyarse para su realización en legislación, colecciones de jurisprudencia y demás medios en soporte papel, no
comentados.
El ejercicio podrá ser posteriormente leído íntegramente por cada aspirante a criterio del
tribunal de selección. Si el tribunal apreciara deficiencia notoria en el contenido de lo leído
por el/la aspirante, podrá invitar a este a que desista de continuar el ejercicio. Concluida la
lectura, el tribunal podrá dialogar con el/la aspirante sobre el contenido práctico objeto del
ejercicio y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. Este diálogo podrá tener una duración máxima de quince minutos. Se valorarán capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la capacidad de análisis y formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y experiencia profesional, así como la capacidad
de expresión escrita y oral, en su caso. La calificación de este ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación de 5 puntos para superarlo.
Durante el desarrollo de todas las partes del proceso no estará permitido el uso de teléfonos móviles, medios informáticos ni cualquier otro dispositivo electrónico o telemático.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por la letra que resulte del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para el año correspondiente.
Salvo en casos de fuerza mayor, justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento en su
derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido en consecuencia del proceso selectivo.
Contra el resultado de cada una de las fases del proceso los aspirantes podrán presentar alegaciones, reclamaciones o las revisiones oportunas. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada en los términos recogidos en la normativa de aplicación.