Almería número 2 (BOCM-20201105-185)
Ejecución 89/2020
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
tuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin
su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que,
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo Sr/Sra LOURDES CANTON
PLAZA, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA. Doy fe
PROVIDENCIA DEL/DE LA MAGISTRADO/JUEZ D./Dña. LOURDES CANTON
PLAZA
En ALMERIA, a veintidós de septiembre de dos mil veinte
Visto el anterior escrito presentado por la parte ejecutante, no ha lugar a la solicitud
efectuada. No consta acreditado en el caso de autos que la empresa ejecutada se encuentre
desaparecida ni consta el cierre del centro de trabajo, puesto que la sentencia dictada no recoge como hecho probado tal extremo; y si bien tampoco la sentencia que se aporta recoge
dicha circunstancia, ha de advertirse que no puede producir dicha resolución efectos de cosa
juzgada puesto que no se acredita la firmeza de la misma. Por lo expuesto procede mantener el señalamiento para la comparecencia acordada, si bien por razones de reorganización
de agenda y a fin de dar celeridad al procedimiento se acuerda citar a las partes para el día
16 DE DICIEMBRE DE 2020 A LAS 9:55 HORAS.
Lo mandó y firma S.Sª.
Y para que sirva de notificación al demandado LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto,
sentencia, o se trate de emplazamientos.
En ALMERIA, a ocho de octubre de dos mil veinte.
BOCM-20201105-185
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/26.065/20)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
Pág. 304
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
B.O.C.M. Núm. 271
tuaciones y que de no hacerlo el demandado o su representación se celebrarán los actos sin
su presencia.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma
podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE REPOSICION, en el que,
además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos,
extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de
deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
Así por este auto, lo acuerda, manda y firma el Iltmo Sr/Sra LOURDES CANTON
PLAZA, MAGISTRADO/JUEZ del JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA. Doy fe
PROVIDENCIA DEL/DE LA MAGISTRADO/JUEZ D./Dña. LOURDES CANTON
PLAZA
En ALMERIA, a veintidós de septiembre de dos mil veinte
Visto el anterior escrito presentado por la parte ejecutante, no ha lugar a la solicitud
efectuada. No consta acreditado en el caso de autos que la empresa ejecutada se encuentre
desaparecida ni consta el cierre del centro de trabajo, puesto que la sentencia dictada no recoge como hecho probado tal extremo; y si bien tampoco la sentencia que se aporta recoge
dicha circunstancia, ha de advertirse que no puede producir dicha resolución efectos de cosa
juzgada puesto que no se acredita la firmeza de la misma. Por lo expuesto procede mantener el señalamiento para la comparecencia acordada, si bien por razones de reorganización
de agenda y a fin de dar celeridad al procedimiento se acuerda citar a las partes para el día
16 DE DICIEMBRE DE 2020 A LAS 9:55 HORAS.
Lo mandó y firma S.Sª.
Y para que sirva de notificación al demandado LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto,
sentencia, o se trate de emplazamientos.
En ALMERIA, a ocho de octubre de dos mil veinte.
BOCM-20201105-185
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/26.065/20)
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D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791