Almería número 2 (BOCM-20201105-185)
Ejecución 89/2020
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
185
ALMERÍA NÚMERO 2
EDICTO
D/Dª MERCEDES DAZA GARCIA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 89/2020 a
instancia de la parte actora D/Dª. ISABEL MARÍA CARMONA RICO contra LESSORS
GESTION DE ALQUILERES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
AUTO DE FECHA 15/9/2020 Y PROVIDENCIA DE FECHA 22/9/20 del tenor literal siguiente:
AUTO
En ALMERIA, a quince de septiembre de dos mil veinte.
HECHOS
PRIMERO.- En los autos número 1123/19, seguidos a instancia de D./Dª. ISABEL
MARIA CARMONA RICO, contra LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL se dictó
resolución judicial en fecha 17/06/20, por la que se condenaba a la demandada en los términos que en la misma se indican.
SEGUNDO.- El empresario no ha ejercitado la opción entre readmisión o indemnización en el plazo previsto al efecto.
TERCERO.- Por la parte actora se ha instado la ejecución de la sentencia.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Dispone el artículo 239.1 de la Ley Reguladora Jurisdicción Social
(LRJS) que, luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de
parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del
asunto en la instancia; en el presente caso, este Juzgado (artículo 237.2 de la LRJS).
Añade el apartado segundo del artículo 239 que iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias
SEGUNDO.- Tratándose de ejecución de sentencias firmes de despido, si el empresario que hubiere optado expresa o tácitamente por la readmisión del trabajador no la llevara
a efecto, podrá éste solicitar la ejecución del fallo (artículo 279 de la LRJS). Instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y
despachando la misma. (artículo 280 de la LRJS)
1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 17/06/20 dictada en los
autos de Despido de este Juzgado número 1123/19 favor de ISABEL MARIA CARMONA
RICO contra la empresa LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL.
2.- En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en COMPARECENCIA sobre los hechos de la no readmisión alegada. Cítense a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social para el próximo día 19 DE MAYO DE 2021, A LAS 9:55
HORAS de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas
que, pudiendo practicarse en el momento, se estime pertinentes, con la advertencia de que
si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las ac-
BOCM-20201105-185
PARTE DISPOSITIVA
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 303
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE
185
ALMERÍA NÚMERO 2
EDICTO
D/Dª MERCEDES DAZA GARCIA, LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE ALMERIA.
HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 89/2020 a
instancia de la parte actora D/Dª. ISABEL MARÍA CARMONA RICO contra LESSORS
GESTION DE ALQUILERES SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado
AUTO DE FECHA 15/9/2020 Y PROVIDENCIA DE FECHA 22/9/20 del tenor literal siguiente:
AUTO
En ALMERIA, a quince de septiembre de dos mil veinte.
HECHOS
PRIMERO.- En los autos número 1123/19, seguidos a instancia de D./Dª. ISABEL
MARIA CARMONA RICO, contra LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL se dictó
resolución judicial en fecha 17/06/20, por la que se condenaba a la demandada en los términos que en la misma se indican.
SEGUNDO.- El empresario no ha ejercitado la opción entre readmisión o indemnización en el plazo previsto al efecto.
TERCERO.- Por la parte actora se ha instado la ejecución de la sentencia.
RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- Dispone el artículo 239.1 de la Ley Reguladora Jurisdicción Social
(LRJS) que, luego que sea firme una sentencia, se procederá a su ejecución a instancia de
parte -salvo el caso de procedimiento de oficio-, por el órgano que hubiera conocido del
asunto en la instancia; en el presente caso, este Juzgado (artículo 237.2 de la LRJS).
Añade el apartado segundo del artículo 239 que iniciada la ejecución, la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias
SEGUNDO.- Tratándose de ejecución de sentencias firmes de despido, si el empresario que hubiere optado expresa o tácitamente por la readmisión del trabajador no la llevara
a efecto, podrá éste solicitar la ejecución del fallo (artículo 279 de la LRJS). Instada la ejecución, por el Juez competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y
despachando la misma. (artículo 280 de la LRJS)
1.- Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia de fecha 17/06/20 dictada en los
autos de Despido de este Juzgado número 1123/19 favor de ISABEL MARIA CARMONA
RICO contra la empresa LESSORS GESTION DE ALQUILERES SL.
2.- En orden a la ejecución de la obligación de readmitir, óigase a las partes en COMPARECENCIA sobre los hechos de la no readmisión alegada. Cítense a las partes litigantes ante este Juzgado de lo Social para el próximo día 19 DE MAYO DE 2021, A LAS 9:55
HORAS de su mañana, advirtiéndoles que únicamente podrán aportarse aquellas pruebas
que, pudiendo practicarse en el momento, se estime pertinentes, con la advertencia de que
si no compareciera el trabajador o persona que lo represente se archivarán sin más las ac-
BOCM-20201105-185
PARTE DISPOSITIVA