C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20201105-18)
Convocatoria subvenciones –  Orden de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas correspondientes al Área de “San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 271

vado número de las solicitudes formuladas, lo que determina que, con objeto de evitar su incumplimiento, sea necesario ampliar el citado plazo máximo para resolver y notificar.
El artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas afirma que el órgano competente para resolver, a
propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente
para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del
procedimiento. Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos, que deberá
ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
Por otro lado, el apartado tercero del artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispone que
tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser
objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Por tanto, se considera procedente proponer la tramitación del proyecto de Orden para
la ampliación del referido plazo máximo para resolver y notificar establecido en seis meses
contados desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD
DE MADRID del extracto de la convocatoria, esto es, la ampliación del citado plazo por tres
meses más, lo que supone fijar el “dies ad quem” para la resolución y notificación de la
resolución que ponga fin al procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones
del Programa de fomento de regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondiente al Área denominada “San José de Valderas” en el municipio de Alcorcón, el
día 16 de febrero de 2021.
Por ello, vistos los preceptos legales citados y demás normativa de pertinente aplicación y según los antecedentes de hecho enumerados, esta Dirección General de Vivienda y
Rehabilitación, en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 3.3.1 de la Orden,
de 5 de septiembre de 2019, del Consejero de Vivienda y Administración Local, por la que
se delega el ejercicio de determinadas competencias en diversos órganos de la Consejería,
DISPONE
Artículo 1
Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos de concesión
o denegación de las subvenciones del Programa de fomento de regeneración
y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo,
por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes
al Área de “San José de Valderas” en el municipio de Alcorcón
Se amplía, en tres meses, el plazo máximo para resolver y notificar establecido en el
apartado segundo del artículo 13 de la Orden, de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el
año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro
del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan estatal de vivienda 2018-2021, correspondientes al Área de “San José de Valderas” en el municipio de Alcorcón.
Artículo 2
Contra la presente resolución de ampliación del plazo máximo de resolución y notificación no cabe la presentación de recurso alguno, sin perjuicio del procedente contra la
resolución que ponga fin al procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 23.2 y 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

BOCM-20201105-18

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