C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL (BOCM-20201105-18)
Convocatoria subvenciones – Orden de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería de Vivienda y Administración Local, por las que se convocan subvenciones para el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas correspondientes al Área de “San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 63
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
ORDEN de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración
Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería
de Vivienda y Administración Local, por las que se convocan subvenciones para
el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas correspondientes al Área de “San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón.
La Orden, de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a
la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de
la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el apartado segundo de su artículo doce afirma que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del
día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de la correspondiente convocatoria”.
Con fecha 16 de diciembre de 2019, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Alcorcón suscribieron el Convenio de colaboración por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de regeneración y renovación urbana de “San José de Valderas” en
el municipio de Alcorcón, en el marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2018-2021, y se
instituyó como Entidad Gestora al Ayuntamiento de Alcorcón.
El apartado segundo del artículo 13 de la Orden, de 19 de diciembre de 2019, de la
Consejería Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el
año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro
del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, correspondiente al Área de “San José de Valderas” en el municipio de Alcorcón, afirma que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de
seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria en forma
de extracto”.
Por ende, toda vez que el extracto de la referida Orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 27 de febrero de 2020, el plazo de máximo para resolver y notificar la convocatoria finaliza el día 27 de agosto de 2020.
No obstante, el referido plazo máximo para resolver y notificar se ha visto afectado por lo
dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con el artículo 9 (“Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”) del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo,
por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que este plazo ha estado suspendido desde el día 14 de
marzo de 2020 hasta el día 1 de junio de 2020 y, por tanto, el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 16 de noviembre de 2020.
Por otro lado, las circunstancias extraordinarias que concurren en la actualidad constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados lo que puede suponer un altísimo riesgo para la merma
del ejercicio de sus derechos en los procedimientos administrativos que tramitan las Administraciones Públicas y, más aún, en el presente supuesto derivado tanto de la gran complejidad en la tramitación de estas ayudas que requieren la realización de trámites por los interesados tales como la suscripción de los distintos anexos que contienen las solicitudes para
posibilitar la consulta por la Administración de la documentación requerida, como del ele-
BOCM-20201105-18
18
B.O.C.M. Núm. 271
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020
Pág. 63
I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
Consejería de Vivienda y Administración Local
ORDEN de 5 de octubre de 2020, de la Consejería de Vivienda y Administración
Local, por la que se amplía el plazo máximo para resolver y notificar lo establecido en el artículo 13.2 de la Orden de 19 de diciembre de 2019, de la Consejería
de Vivienda y Administración Local, por las que se convocan subvenciones para
el año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas correspondientes al Área de “San José de Valderas”, en el municipio de Alcorcón.
La Orden, de 31 de mayo de 2019, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a
la ejecución de obras en edificios y viviendas previstas dentro del Programa de fomento de
la regeneración y renovación urbana y rural del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por
el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, en el apartado segundo de su artículo doce afirma que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del
día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de la correspondiente convocatoria”.
Con fecha 16 de diciembre de 2019, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de
Alcorcón suscribieron el Convenio de colaboración por el que se determinan las condiciones de gestión del Área de regeneración y renovación urbana de “San José de Valderas” en
el municipio de Alcorcón, en el marco del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas 2018-2021, y se
instituyó como Entidad Gestora al Ayuntamiento de Alcorcón.
El apartado segundo del artículo 13 de la Orden, de 19 de diciembre de 2019, de la
Consejería Vivienda y Administración Local, por la que se convocan subvenciones para el
año 2019 a la ejecución de obras de rehabilitación en edificios y viviendas previstas dentro
del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, correspondiente al Área de “San José de Valderas” en el municipio de Alcorcón, afirma que “El plazo máximo para la publicación de la respectiva resolución de concesión y denegación será de
seis meses como máximo. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación
en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la presente convocatoria en forma
de extracto”.
Por ende, toda vez que el extracto de la referida Orden se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con fecha 27 de febrero de 2020, el plazo de máximo para resolver y notificar la convocatoria finaliza el día 27 de agosto de 2020.
No obstante, el referido plazo máximo para resolver y notificar se ha visto afectado por lo
dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por
el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en relación con el artículo 9 (“Plazos administrativos suspendidos en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo”) del Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo,
por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, por lo que este plazo ha estado suspendido desde el día 14 de
marzo de 2020 hasta el día 1 de junio de 2020 y, por tanto, el plazo máximo para resolver y notificar finaliza el día 16 de noviembre de 2020.
Por otro lado, las circunstancias extraordinarias que concurren en la actualidad constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados lo que puede suponer un altísimo riesgo para la merma
del ejercicio de sus derechos en los procedimientos administrativos que tramitan las Administraciones Públicas y, más aún, en el presente supuesto derivado tanto de la gran complejidad en la tramitación de estas ayudas que requieren la realización de trámites por los interesados tales como la suscripción de los distintos anexos que contienen las solicitudes para
posibilitar la consulta por la Administración de la documentación requerida, como del ele-
BOCM-20201105-18
18