D) Anuncios - VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE DEPORTES, TRANSPARENCIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO (BOCM-20201105-28)
Convenio –  Convenio de 1 de septiembre de 2020, entre la Comunidad de Madrid (Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno) y la Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA), por el que se regula la concesión directa de una subvención para la reactivación del sector deportivo madrileño
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 5 DE NOVIEMBRE DE 2020

B.O.C.M. Núm. 271

la Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y Portavocía del Gobierno, es el
departamento de la administración de la Comunidad de Madrid, encargado la propuesta y
ejecución de la política del Gobierno en las materias de deporte, transparencia y portavocía
del Gobierno.
III. Que el 14 de marzo de 2020 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Real
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión
de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, actualmente prorrogado,
que suspendió la actividad deportiva.
El Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de abril de 2020, adoptó, entre otros, el
“Acuerdo por el que se aprueba el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias
adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19”, en el que se contempla, en sucesivas fases, la vuelta a la actividad deportiva con las medidas higiénicas necesarias, lo que
implica la posibilidad de reabrir las instalaciones deportivas, siempre que se cumplan determinadas restricciones encaminadas a garantizar la seguridad de los deportistas que vayan a hacer uso de ellas.
Asimismo, la Orden SND/399//2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase I del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, establece, en su capítulo XII, las condiciones en las que debe desarrollarse la actividad
deportiva profesional y federada.
A raíz del Acuerdo de Consejo del Consejo de Ministros donde ya se contemplaba esa
vuelta progresiva a la actividad deportiva, por la Resolución de 4 de mayo de 2020, de la
Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba y publica el Protocolo básico de actuación para la vuelta a los entrenamientos y reinicio de las competiciones
federadas y profesionales (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de mayo). Este protocolo es de
referencia y de obligado cumplimiento para todos los deportistas federados, deportistas profesionales y de alto nivel, así como para las federaciones y entidades deportivas en las que
aquellos se incardinen de cara al reinicio de los entrenamientos y la posterior reanudación
de las competiciones oficiales.
IV. Que la situación que afronta nuestro país por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional genera la concurrencia de motivos que justifican
la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas para permitir una respuesta adecuada a la situación excepcional que vivimos.
Así, para poder afrontar la desescalada en el ámbito deportivo de la Comunidad de
Madrid y cumplir con las nuevas obligaciones establecidas en los Protocolos sanitarios,
adaptando para ello los mecanismos de actuación y teniendo en cuenta el perjuicio que está
causando la crisis sanitaria generada por la pandemia del COVID-19 en los aspectos organizativos, deportivos y técnicos de las entidades deportivas de la Comunidad de Madrid, se
ha previsto un Plan de Reactivación del sector deportivo de la Comunidad de Madrid, que
incluye, entre otras medidas, la concesión de una subvención a favor de Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas (UFEDEMA) para cubrir los gastos derivados de las obligaciones recogidas en la citada Resolución del Consejo Superior de Deportes y que pueda permitir recobrar la actividad al sector deportivo madrileño referido a las Federaciones
Deportivas Madrileñas y los clubes deportivos que las integran.
V. Que el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid [en consonancia con lo establecido, a su vez, por el artículo 22.2.c) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones], prevé la posibilidad de que
se adjudiquen de forma directa, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en
que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Concurren en este caso razones de interés público y social en la concesión de esta ayuda al permitir a UFEDEMA prestar unos servicios necesarios para las Federaciones Deportivas Madrileñas que no podrían
afrontar aisladamente dado los escasos recursos económicos de los que disponen muchas
de ellas debido a su reducido tamaño y a su limitado presupuesto, y posibilitar el cumplimiento de los objetivos de esta Vicepresidencia, Consejería de Deportes, Transparencia y
Portavocía del Gobierno, en el impulso y desarrollo del deporte madrileño a todos los niveles.
De acuerdo con lo establecido en el citado artículo 4.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Consejo de Gobierno podrá autorizar
la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de
su autorización. Dicha autorización se ha producido mediante Acuerdo de fecha 14 de octubre de 2020.

BOCM-20201105-28

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