Mancomunidad Intermunicipal de La Encina (BOCM-20201104-89)
Ofertas de Empleo. Convocatoria proceso selectivo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 270

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 4 DE NOVIEMBRE DE 2020

Pág. 585

13. Si algún aspirante no hubiera figurado en la lista de excluidos y tampoco constase en la de admitidos, el tribunal lo admitirá provisionalmente a la realización de los ejercicios, siempre que acredite documentalmente, ante este, la presentación de la solicitud mediante copia de la misma sellada en el plazo legalmente establecido y justificante del abono
de los derechos de examen.
A dicho fin, el tribunal se constituirá en sesión especial una hora antes de comenzar el
primer ejercicio, en el lugar donde hubiere de celebrarse este, resolviendo provisionalmente, sin más trámite, las peticiones que, mediante comparecencia, puedan presentarse por los
aspirantes que se encuentren en las circunstancias mencionadas.
El acta correspondiente a esta sesión se remitirá en el más breve plazo posible al órgano competente, quien resolverá definitivamente sobre la admisión o exclusión, comunicándolo al tribunal para su conocimiento y efectos; notificándoselo a los interesados.
14. Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes
de admitidos/ as y excluidos/as, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición,
en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el mismo órgano que la dictó, o bien interponer
directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo.
Capítulo V

1. El tribunal de selección tendrán la siguiente composición:
Presidente: la directora de la Mancomunidad o miembro de la misma en quien delegue.
Secretario: el de la Entidad Local o funcionario de la misma en quien delegue.
Vocales: tres funcionarios de la Mancomunidad designados por la Presidencia.
El presidente y los vocales actuarán con voz y voto.
La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas
convocadas.
2. Se designarán miembros suplentes que, alternativamente con los titulares respectivos, integrarán el tribunal de selección.
3. El tribunal de selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia del presidente y secretario, o en su caso, de quienes les sustituyan, y deberán estar presentes, al menos, la mitad más uno de los miembros titulares o suplentes indistintamente.
4. El tribunal de selección podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas consideren oportunos con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas. Asimismo, podrá valerse el tribunal de la actividad de personal durante el desarrollo material de los ejercicios.
5. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo a la
Alcaldía cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o si hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación
de esta convocatoria.
6. Asimismo, los/as aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros
de los tribunales, cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.
7. El tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos no sea pública y la efectúe el propio tribunal, sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes.
8. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presentaren y tomar los
acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.
9. Los miembros del tribunal serán retribuidos por el concepto de asistencia a los
mismos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio. En los mismos términos serán retribuidos los/as
asesores del tribunal.

BOCM-20201104-89

Tribunal de selección